Colombia es el primer país sudamericano en prohibir pruebas de cosméticos en animales

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este miércoles, Colombia se convirtió en el primer de Sudamérica en prohibir las pruebas de cosméticos en animales, luego que el Presidente Iván Duque promulgara una ley cuyo proyecto fue aprobado en 2019 en el Congreso de ese país.

Además, la normativa también establece restricciones con respecto a la importación y comercialización de los cosméticos en territorio colombiano.

¿Qué señaló el Gobierno?

"El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2.047 del 10 de agosto de 2020, que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales", comunicó la Presidencia de Colombia.

Con esta nueva legislatura, el país sudamericano se une a Reino Unido, Nueva Zelanda, Israel y a otros casi cuarenta naciones que han adoptado una decisión similar.

Incentivos a laboratorios

Se determinó que el Gobierno de Duque otorgará incentivos a laboratorios y centros de investigación que "desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria".

"Estos estímulos se generarán a través de becas de financiación convocadas anualmente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación durante los 15 años siguientes a la promulgación de esta ley", se lee en la nueva legislatura.

Excepciones

No obstante, el artículo 3 de la ley estipula dos excepciones en su cumplimiento. La primera es "cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional".

Mientras que la segunda aplicará "cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético".

¿Cuándo entra en vigencia?

Por último, el artículo 8 de la legislación establece que "empezará a regir y surtirá sus efectos a partir del cuarto año posterior a su sanción y promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias".

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