Beneficio por Años Cotizados: ¿Quiénes pueden recibir hasta 2,5 UF extra en su pensión?
Un grupo de pensionados puede recibir cada mes un monto adicional que se suma directamente a su jubilación. Se trata del Beneficio por Años Cotizados (BAC), aporte que se entrega de manera automática y que puede alcanzar hasta 2,5 UF mensuales, dependiendo del tiempo cotizado.
El beneficio está destinado a personas pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida, que tengan 65 años o más y cumplan con un mínimo de cotizaciones.
¿Quiénes pueden recibir el beneficio?
El requisito inicial de cotizaciones depende de si se trata de una mujer o un hombre:
- Mujeres: al menos 120 meses cotizados, equivalentes a 10 años.
- Hombres: al menos 240 meses cotizados, equivalentes a 20 años.
- Tope: se consideran como máximo 300 meses, equivalentes a 25 años.
El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 2,5 UF mensuales. Así, quienes alcancen los 25 años considerados para el cálculo pueden recibir el monto máximo.
El aporte se suma a la pensión que ya recibe la persona. Incluso si su cuenta individual tiene saldo cero, puede acceder al beneficio siempre que cumpla con las demás condiciones.
El requisito para las mujeres aumentará
El mínimo de cotizaciones exigido a las mujeres aumentará gradualmente. Desde enero de 2028 serán necesarios 132 meses cotizados, equivalentes a 11 años.
Posteriormente, el requisito crecerá en 12 meses por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses, es decir, 15 años, en 2036.
¿Cuándo comenzó a pagarse?
El pago del BAC comenzó en enero de 2026 para las personas que ya estaban pensionadas y tenían 65 años o más al 30 de noviembre de 2025, siempre que cumplieran las demás condiciones.
Quienes se pensionaron desde diciembre de 2025 comenzaron a recibirlo junto con su primera pensión, incluyendo el retroactivo cuando correspondiera.
En el caso de quienes cumplen 65 años después, el beneficio comienza desde el mes en que alcanzan esa edad, siempre que cumplan los otros requisitos.
¿Cómo se calcula?
Para quienes ya estaban pensionados al 31 de julio de 2025, se consideran las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha.
En cambio, si la persona se pensionó desde el 1 de agosto de 2025, el cálculo considera primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de ese año, cuando corresponda. Luego se suman las cotizaciones registradas y pagadas en la cuenta individual hasta el 31 de julio de 2025 y, si es necesario, determinados periodos incluidos en bonos de reconocimiento.
El cálculo tiene un máximo de 300 cotizaciones. Además, no se consideran meses con más de una cotización por jornada completa ni aquellos en que las cotizaciones estén declaradas, pero no hayan sido pagadas o estén incompletas, hasta que se regularice la situación.
¿Cómo consultar si corresponde?
El Beneficio por Años Cotizados no requiere postulación. Las personas que cumplan los requisitos recibirán una notificación por correo electrónico o en su Casilla Única.
La consulta se puede realizar con RUN y fecha de nacimiento en ESTE LINK. Si corresponde el beneficio, se debe ingresar con ClaveÚnica para conocer el monto y descargar la resolución que informa el resultado de la evaluación y el cálculo realizado.
También se puede consultar mediante:
- Videoatención de ChileAtiende.
- Call center 101.
- +56 4 4236 20 00 desde el extranjero.
- Sucursales ChileAtiende, con la cédula de identidad.
El Instituto de Previsión Social (IPS) revisa mensualmente que se mantengan los requisitos, por lo que el monto o el pago pueden variar.
Además, el beneficio constituye renta y está sujeto a impuestos y cotizaciones de salud. También se considera para determinar el cumplimiento de requisitos de beneficios como el Aporte Previsional Solidario y la PGU.
El pago puede interrumpirse si la persona permanece fuera del país por más de 180 días, continuos o no, durante un mismo año calendario, y suspenderse si no cobra el beneficio durante seis meses consecutivos.
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