IFE Universal: Conoce qué familias pueden recibir dos pagos del bono en julio
- Por Meganoticias
Después de una extensa tramitación en el Congreso, finalmente el Gobierno promulgó el Bono IFE Universal que beneficiará a millones de personas con un aporte monetario, siempre y cuando sus familias estén inscritas en el Registro Social de Hogares (RSH).
Este beneficio reemplaza al IFE Ampliado y contempla nuevos montos que van desde los $177.000 hasta los $887.000. Las postulaciones para solicitar el bono estarán abiertas hasta el martes 15 de junio en el sitio web www.ingresodeemergencia.cl.
Los aportes se entregarán durante junio, julio, agosto y septiembre; aunque en este último mes se otorgará solo el 50% del monto correspondiente. Sin embargo, hay familias que pueden recibir dos pagos del beneficio en el mes de julio.
¿Qué familias pueden recibir dos pagos del IFE Universal en julio?
Hay familias que no están inscritas en el Registro Social de Hogares, por lo que las autoridades han llamado a realizar la inscripción en www.registrosocial.gob.cl. Pero ya que la idea es que nadie quede fuera del beneficio, habrá familias que podrán recibir dos pagos del bono en el mes siguiente al que realizaron la postulación.
Así será para los hogares que fueron inscritos entre julio y septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares y tengan integrantes que solicitaron el monto en junio sin ser parte precisamente del RSH. Esto, considerando que la inscripción tarda 30 días en ser aprobada.
La ley señala que "se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro".
Entonces, por ejemplo, los que en junio no pertenezcan al RSH y soliciten la ayuda, recibirán dos montos en julio: el correspondiente a ese mes y el de junio, pues ya figurarán en el registro.
Eso sí, "en el cálculo del monto de dicho aporte, se considerará sólo a los integrantes del hogar que no hayan sido beneficiarios del pago del mes respectivo y que sean parte del hogar al momento de crearse este en el Registro", dice la legislación.
¿Cómo inscribirse en el RSH?
El procedimiento lo puede concretar cualquier integrante del hogar, mayor de 18 años, a través del sitio web www.rsh.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/portada.
Tras el llamado a inscribirse y actualizar los datos por parte del Ministerio de Desarrollo Social, es probable que en esta oportunidad se genere una fila virtual previo a realizar el trámite.
Este proceso no tiene ningún costo, pero se necesita ingresar con la Clave Única o Clave RUN (número de serie de la cédula de identidad). Al entrar a la página, hay que seguir algunos pasos fundamentales:
Adjuntar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud (firmado por el solicitante y por todas las personas adultas que componen el hogar), el cual se despliega en el mismo sitio web.
- Copia de cédula de identidad de quienes firman el formulario.
Adjuntar, para acreditar residencia, uno de estos documentos que contenga el nombre de algún integrante del hogar:
- Escritura o certificado de dominio vigente de la propiedad.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Boleta de servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono), con una antigüedad máxima de 3 meses.
- Contrato de arriendo.
- Certificado de residencia emitido por la junta de vecinos.
- Declaración emitida por la directiva de una comunidad indígena acreditada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
- Estado de cuenta emitido por casas comerciales, instituciones bancarias, institución de salud previsional.
- Estado de cuenta emitido por la empresa proveedora de servicios de telefonía (fija o móvil) o de televisión.
- Cartola emitida por la administración de fondo de pensión.
Adjuntar, para acreditar composición familiar:
- Copia de la cédula nacional de identidad de todas las personas adultas que componen el hogar.
- Certificado de nacimiento de los niños y niñas, con sub inscripción de “cuidado personal” cuando corresponda.
- Declaración jurada simple con la autorización de desvinculación del niño o niña del o la responsable de su registro de origen (para la incorporación de niños o niñas bajo cuidado personal informal).
- Declaración jurada simple firmada por la persona que sea designada como jefe de hogar con la autorización de incorporación de niños o niñas bajo cuidado personal informal.
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