CDE expresa satisfacción por fallo sobre abogados chilenos en La Haya
El presidente del Consejo de Defensa del Estado, Sergio Urrejola Monckeberg, manifestó su satisfacción por la resolución de la Corte Suprema, que acogió el recurso de queja presentado por su organismo, el cual ordena reserva de información sobre los abogados que representan a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El legista precisó que de esta manera se "ratifica que corresponde a la autoridad política la calificación del interés nacional en materia de Relaciones Internacionales y además reitera el carácter secreto de la relación entre el Estado de Chile y los abogados que lo representan, ratificando la primacía del secreto profesional, también contenido en tratados internacionales".
La Corte Suprema acogió la queja deducida por el CDE en contra de lo resuelto por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes habían accedido a la entrega de la información solicitada por una estudiante argentina relativa a los nombres y honorarios de los abogados representantes del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El presidente del CDE destacó que el fallo unánime de los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arturo Prado acogiera tres de los cuatro planteamientos presentados por el CDE. El primero alude a la facultad privativa del Presidente de la República y del ministerio de Relaciones Exteriores para calificar el interés nacional.
Concretamente, se señala que es facultad constitucional del Presidente -bajo la asesoría del canciller- conducir y resolver las relaciones internacionales, incluida la defensa de los intereses del país en los tribunales internacionales, así como la mantención de la reserva que estime conveniente respecto de los contratos celebrados en relación con la causa y respecto a la ponderación de si la revelación de esos antecedentes puede afectar al interés nacional.
En segundo término, la Sala Constitucional validó el argumento sostenido por el CDE en cuanto a que la relación de Chile con los abogados que contrata está amparada por el secreto profesional.
El fallo de la Corte Suprema acogió también lo planteado por el CDE relativo a que las inmunidades y privilegios aplicados a los consejeros, agentes, asesores y abogados de la defensa del país en la CIJ -contenidos en artículo 42 de su Estatuto, en la "Convención general sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas" y en la Resolución N° 90 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1946- se aplican mientras aquellos se encuentren desempeñando sus funciones, se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, e incluye la inviolabilidad de todo papel o documento.
Fuente UPI/ Foto referencial UPI.