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Debe más de 12 millones en pensión de alimentos: Alegó cesantía y enfermedad pero justicia rechazó su recurso de amparo

¿Qué pasó?

Infructuoso fue el recurso de amparo interpuesto por un deudor de pensión de alimentos. La Corte de Apelaciones de Santiago negó la acción, manteniendo el arresto nocturno, el arraigo y la suspensión de licencia que se había decretado previamente.

El recurrente acumula una deuda superior a los doce millones de pesos por concepto de pensión de alimentos, la cual debe pagar desde 2019 tras una ordenanza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

En otro juicio, llevado a cabo en abril de 2021, las partes llegaron a un acuerdo que mantuvo vigente una pensión mensual que ronda los 3 millones de pesos.

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El problema es que la deuda fue acumulándose. A tal punto que a noviembre de 2025 esta llegaba a $9.634.315. En diciembre se aplicó una nueva liquidación, haciendo que se debieran poco más de 12 millones

Es por esa razón, el Segundo Juzgado de Familia decretó arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir. 

Ante estas medidas, el reclamo no se hizo esperar y el deudor acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago a través de un recurso de amparo, asegurando que dichas medidas eran ilegales y arbitrarias, y que no se consideraron antecedentes como cesantía y una enfermedad.

A pesar de los reclamos, el tribunal de alzada desestimó el recurso, arguyendo que las medidas fueron decretadas por un tribunal competente, dentro de un procedimiento vigente y en ejercicio de las facultades que confiere la ley. 

A su vez, se aseguró que por las proporciones del monto se justificaban los apremios, en busca de asegurar un pago de obligación. 

Por otro lado, se subrayó que los antecedentes de cesantía o enfermedad deben discutirse en la causa de familia correspondiente, a través de una demanda de rebaja de alimentos, y no mediante un recurso de amparo.

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