Inhabilitan a juez Urrutia para revisar causas contra delitos en liceos de Santiago tras recurso de Desbordes
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió inhabilitar al juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, para revisar causas presentadas por la Municipalidad de Santiago en contra de delitos registrados en liceos emblemáticos.
Desbordes presentó recurso contra juez Urrutia
Todo comenzó el pasado 13 de junio, cuando encapuchados incendiaron un bus RED afuera del Internado Nacional Barros Arana (INBA), por lo que el alcalde Mario Desbordes presentó una querella por delitos de incendio, lanzamiento de artefactos incendiarios, desórdenes públicos y lesiones.
Sin embargo, el juez Urrutia declaró inadmisible el recurso, explicando que la Municipalidad no puede querellarse en este tipo de causas, a lo que el jefe comunal respondió con otra acción judicial para inhabilitar al magistrado en dicho caso y de toda investigación en que la Municipalidad sea interviniente.
Ir a la siguiente notaDesbordes argumentó que cuando Irací Hassler (PC) era alcaldesa la autoridad del Poder Judicial sí admitió querellas similares, lo que evidenciaría un trato desigual y arbitrario. Asimismo, aseguró que Urrutia mantenía una animadversión personal hacia él sustentada en una querella previa que el juez interpuso en su contra por calumnias.
La defensa del magistrado
En su defensa, Urrutia negó cualquier enemistad con la Municipalidad, y explicó que la entidad edilicia y el alcalde son jurídicamente distintos. Además, indicó que en casos anteriores las querellas fueron admitidas, porque la Municipalidad era directamente víctima, lo que no ocurría en este caso.
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones consideró que lo que debe prevalecer es la independencia y la imparcialidad de los jueces, más allá de si la acción judicial es del alcalde o de la Municipalidad, lo que en esta oportunidad no se cumpliría.
En ese contexto, el tribunal de alzada determinó que acá se cumple el número 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, que habla de que una causal para recusar a un magistrado es "tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad".
Por ello, la Corte concluyó que en los antecedentes se aprecia que existe "imposibilidad desde el punto de vista de la imparcialidad", por lo que "corresponde que la inhabilidad deducida, sea acogida", según se indica en el fallo.
Por todo lo anterior, se determinó inhabilitar a Urrutia de la causa donde se investiga la quema del bus afuera del INBA, así como también de otras causas presentadas por la Municipalidad de Santiago sobre delitos ocurridos en liceos emblemáticos
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