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Madre puso recurso contra Worldcoin tras escanear iris de su hijo: Corte prohibió usar datos biométricos de adolescente

Si hay una empresa que en el último tiempo ha estado en el centro de la polémica es Worldcoin, compañía que ofrece una retribución monetaria a cambio de la autorización de escanear el iris de las personas que estén dispuestas a someterse a aquello. 

A mediados de marzo, el nombre de Worldcoin generó reacciones de todo tipo en todo el mundo, luego de que España prohibiera las operaciones de esa organización, argumentando que los datos de las personas podrían estar en peligro.

LO ÚLTIMO

A tan solo días de que el país europeo tomara esa determinación, la justicia chilena deliberó respecto a una causa relacionada con esta empresa. 

En concreto, fue la Corte de Apelaciones de Valparaíso la instancia que dictó la orden de no innovar y prohibió a la empresa Worldcoin SpA  utilizar los datos biométricos de un menor de edad que se había sometido al escaneo de iris a cambio de criptomonedas. 

Fue la madre del menor quien ingresó un recurso de protección en contra de Worldcoin. En el mentado recurso se acusa que esta práctica "vulnera el legítimo ejercicio de garantías constitucionales" que tienen relación con los Derechos del Niño; el desarrollo científico y tecnológico estén al servicio de las personas y con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica; el derecho a la vida privada y el derecho a la propiedad. 

Con todos esos antecedentes, se solicitó que Worldcoin modifique sus políticas de privacidad en lo concerniente a la protección de los datos biométricos; se abstenga de obtener datos biométricos mediante fotografías del iris mientras no modifique sus políticas de privacidad elimine de su base de datos la información biométrica del adolescente; que se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y, que, se condene expresamente en costas a la empresa recurrida. 

La resolución de la Corte de Apelaciones

Cabe destacar que en lo respecta al fallo en primera instancia no se concedió la orden de no innovar que había sido solicitada.

Sin embargo, el tribunal de alzada rectificó esa deliberación. “Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la reposición deducida en contra de la resolución del veinticinco de marzo, en aquella parte que no concedió la orden de no innovar solicitada, y en su lugar se provee que se concede la orden de no innovar solicitada en el primer otrosí de folio N°1, solo en cuanto la recurrida deberá ‘bloquear’ y/o abstenerse de utilizar los datos biométricos del adolescente recurrente (…), mientras se substancia el presente recurso”, consigna la resolución.