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Se cayó de una escalera mientras instalaba Internet y ahora le deberán pagar más de $15 millones

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que condenó a una empresa de telecomunicaciones a pagar más de $15 millones a un trabajador que sufrió fracturas tras caer de una escalera. 

En un fallo unánime, la décima sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia, que condenó a las empresas recurrentes Ezentis Chile S.A. y Claro Comunicaciones S.A.

El caso 

El trabajador comenzó a prestar servicios en agosto de 2018 a la empresa Ezentis Chile S.A. como técnico autorizado de telecomunicaciones para instalar, reparar y mantener servicios de Internet, telefonía y televisión digital de Claro Comunicaciones S.A. en las comunas de Puente Alto y La Florida, en la Región Metropolitana.     

De acuerdo a información contenida en el fallo, el 22 de enero de 2019 el trabajador acudió hasta un domicilio de la comuna de La Florida para instalar el servicio de Internet.

Para efectuar la instalación, era necesario acceder al cableado dispuesto en la calle, por lo que había que enganchar la escalera al cable que va de poste a poste. Tras efectuar la instalación y proceder a subir la escalera con el objetivo de enganchar el arnés, en una altura aproximada de 3,5 metros, uno de los ganchos de la escalera cedió, por lo que esta se desestabilizó y el trabajador perdió el equilibrio, cayendo al suelo. 

Tras ser auxiliado por compañeros de labores, el hombre fue trasladado hasta el Hospital del Trabajador, donde se le detectó una fractura de pilón tibial izquierda cerrada, diagnóstico por el cual fue operado y, posteriormente, sometido a diversos controles y terapias. 

El afectado acusó que la empresa no contaba con medidas de seguridad adecuadas y que la escalera contaba con ganchos instalados de manera artesanal.

La sentencia

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y se condenó a las empresas demandadas Ezentis y Claro al pago de la suma de $15.681.720, por concepto de daño moral al trabajador afectado. 

Pese a que las partes demandadas presentaron recursos de nulidad, estos fueron rechazaron en un fallo unánime en el tribunal de alzada.

Respecto del recurso impuesto por la subcontratista y demandada principal, la empresa Ezentis, el fallo plantea que "en esas condiciones, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad en torno a hechos que contrarían lo determinado en la sentencia o que buscan incorporar hechos que no se han tenido por probados en el fallo o que no aparecen establecidos como tales en el mismo". 

En cuanto a la acción impetrada por la demandada solidaria, la empresa Claro Comunicaciones, el tribunal establece que esta se sustenta en “(…) la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en no haberse observado el fallo el deber de fundamentación que consagra el artículo 456 del mismo código".

Asimismo, indica que "no se ha cumplido con la regla de la lógica y el principio de la no contradicción, toda vez que se establece la responsabilidad solidaria de su parte, no obstante que existen diversos documentos que demuestran no solo la existencia de un reglamento especial para contratistas, sino que también acreditó las exigencias de cumplimiento de la evaluación laboral del demandante, los cursos de seguridad, en especial de Seguridad General en Trabajos en Altura otorgado por ACHS y los cursos de Riesgos Eléctricos y de Procedimiento de Trabajo Seguro”.

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