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Solo tres de las 20 iniciativas populares con más apoyos han ingresado al borrador constitucional

  • Por María Fernanda Leiva

Más de 2 mil personas y organizaciones ciudadanas quisieron plasmar sus deseos para Chile en iniciativas populares de norma (IPN), pero solo 78 de ellas lograron las firmas necesarias para ser discutidas en el la Convención Constitucional.

Meganoticias realizó un seguimiento de las 20 propuestas con más apoyos ciudadanos, ránking liderado por las normas: “Con mi plata no – Defiende tus ahorros previsionales” (60.852 firmas de apoyo),  “Libre derecho sobre la propiedad privada” (47.892 firmas) y “Cannabis a la Constitución ahora: por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la soberanía personal y el bienestar” (44.332 firmas).

Sin embargo, ninguna de estas tres alcanzó la posibilidad de ser parte del borrador de la nueva Constitución. 

Sólo seis pasaron el primer filtro

De las 20 normas con más firmas, 14 se rechazaron y seis pasaron el primer filtro para llegar al borrador de la Carta Magna: ser aprobadas en general dentro de las comisiones de la Convención.

Estas fueron:

  1. Será Ley: iniciativa popular de apoyo al aborto (38.198 firmas) 

  2. Banco Central Autónomo (37.604 firmas) 

  3. Por el agua, los derechos de la naturaleza y los glaciares (28.379 firmas) 

  4. El Derecho a la Seguridad Social (24.206 firmas)

  5. Nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre, litio y oro (24.044 firmas) 

  6. Normativa por el respeto y la dignidad a los bomberos(as) (22.126 firmas) 

Una vez aceptadas en sus respectivas comisiones, debían obtener el visto bueno en el Pleno, pero hasta ahora, de esas seis iniciativas aprobadas en general, solo tres han ingresado total o parcialmente al borrador. ¿Cuáles son esas normas? ¿Y qué cambios se les hicieron?

¿Cuáles llegaron al borrador de la Constitución?

  1. Será Ley: iniciativa popular de apoyo al aborto

A grandes rasgos, la norma proponía que el Estado debe reconocer y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas, sin discriminación. Esto incluía el derecho a educación sexual integral desde la primera infancia y al aborto sin interferencia de terceros o del Estado. El 15 de marzo, el pleno de la Convención aprobó parte importante de esta cláusula general.

La representante de la IPN, Siomara Molina, integrante de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto, afirma que en el artículo que llegó al borrador  “se respetó el espíritu de la norma, porque se cumplió el acuerdo con la colectiva feminista de la Convención de garantizar los derechos sexuales y reproductivos, pero que además se hablara explícitamente de interrupción voluntaria del embarazo”.

La iniciativa también tenía tres cláusulas vinculadas con el derecho a la educación, donde se incluía la educación sexual integral (que todavía está siendo discutida); así como el derecho a la salud y el derecho al trabajo. Estas fueron rechazadas en el Pleno, pero lo esencial de ellas quedó plasmado en otras normas aprobadas.

Molina dice “estar contenta, porque de todos modos se incorporó la mención de derechos sexuales en la norma de trabajo y de perspectiva de género en salud”.

Por otra parte, aún no se ha debatido la norma transitoria de la propuesta original, que dice que “la interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes”. Esto implica que, si se aprueba, la despenalización del aborto se haría realidad desde el momento en que comenzara a regir la Constitución, sin esperar a la aprobación de leyes que deriven de ella.

Sobre los derechos sexuales y reproductivos, el borrador constitucional señala: 

Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. 

Artículo 17.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual. 

  1. Normativa por el respeto y la dignidad a los bomberos(as)

La iniciativa impulsada por el Comité de Ciudadanos por la Dignidad de los Bomberos de Chile, proponía que los Cuerpos de Bomberos sean “una institución reconocida por el Estado cuyo objeto es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano”, sin perjuicio de la competencia que tengan otros organismos.

También proponía que el Estado estuviese obligado a dar cobertura financiera para todos sus gastos operacionales, capacitación y renovación de equipo, dotación de equipos de protección personal, cobertura médica para accidentes o enfermedades por actos de servicio y un reconocimiento en época de vejez o invalidez.

La norma fue aprobada el 12 de abril, con un texto casi idéntico al del artículo propuesto originalmente en esta IPN.

Hoy el borrador dice:

Artículo 56.- Los Cuerpos de Bomberos de Chile son una institución perteneciente al sistema de protección civil, cuyo objeto es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Será deber del Estado dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio.

La ley regulará el régimen de financiamiento y prestaciones sociales en época de vejez e invalidez”.

  1. El Derecho a la Seguridad Social 

El 30 de marzo de este año, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó en general esta iniciativa, impulsada por la coordinadora NO+AFP. 

La norma proponía que el derecho a la seguridad social se debía fundar en los principios de universalidad, suficiencia, uniformidad, participación en la administración y solidaridad en su financiamiento; que un ente público y autónomo administraría el sistema, y que el Estado definiría la política de seguridad social.

Además, que el sistema entregaría prestaciones definidas para “dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas”.

Todo esto se aprobó en general, pero antes de pasar al pleno, la IPN se combinó con otra propuesta delos convencionales del Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales y el Frente Amplio, porque eran similares. 

La norma que llegó al pleno tenía seis incisos. Se eliminó que el sistema de pensiones sería administrado por un ente público y se añadió que el sistema debía otorgar protección en casos como enfermedad, vejez, paternidad y desempleo; y que las organizaciones sindicales tendrían derecho a participar en la administración del sistema. 

En la votación del pleno del 19 de abril, se aprobaron tres de los seis incisos: el derecho a la seguridad social fundada en los principios mencionados antes, que el Estado definiría su política y que el sistema debía entregar protección en diferentes casos. 

Se rechazaron los incisos que señalaban que el sistema de pensiones establecería “prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”; que las organizaciones sindicales tendrían derecho a participar en la administración del sistema y que los trabajadores rurales se considerarían en las condiciones específicas de su actividad.

“Nos parecen bien los tres primeros incisos que fueron aprobados, pero los otros dos temas, que son que un ente público tiene que administrar el sistema de pensiones y los beneficios definidos (prestaciones definidas), nos parecen importantes para garantizar pensiones dignas en el futuro”, aseguran en la Coordinadora No+AFP.

El texto que se votó el 19 de abril no incluía el inciso sobre la administración del sistema por parte de un ente público y autónomo, pero sí incorporaba uno sobre prestaciones definidas. Como se mencionó antes, este último fue rechazado y NO+AFP espera impulsarlo otra vez, ya que volverá a su comisión.  

Finalmente, este derecho quedó consagrado así en el borrador:

Artículo 13.- Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

(Inciso segundo) La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

(Inciso tercero) Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

Qué pasó con las otras tres normas

A diferencia de las iniciativas previas, estas tres no han logrado ser aprobadas en el Pleno, porque han sido rechazados los informes de las comisiones de las que son parte (que deben someterse a votación general y luego particular en esta instancia).

Una de estas, es la propuesta de Banco Central Autónomo que, posterior a su votación general en la Comisión de Sistemas de Justicia, fue sistematizada junto a varias otras normas que hablaban del mismo tema. 

Más tarde, el artículo del Banco Central se incluyó en el tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, que fue rechazado en general en el Pleno el jueves 14 de abril. 

El lunes 24 de abril los y las convencionales de esa comisión empezarán a discutir las indicaciones para un informe de reemplazo.

Por otra parte, los principales incisos de las normas Por el agua, los derechos de la naturaleza y los glaciares y Nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre, litio y oro, se encontraban dentro del segundo informe de la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico. Ese texto fue rechazado en general en el Pleno ayer 21 de abril, por lo que estos artículos no pudieron ser discutidos. 

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