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Ley del Mono Rural: Presentan proyecto para reconocer como propietarios a compradores de terrenos en loteos irregulares

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El diputado de Renovación Nacional (RN), Tomás Fuentes, presentó un proyecto de ley que busca reconocer como propietarios a las personas que hayan adquirido terrenos provenientes de loteos irregulares.

La idea es regularizar la situación de miles de chilenos que se han visto afectados por la proliferación de los denominados loteos "brujos", tal como quedó reflejado en el reportaje de Meganoticias del pasado lunes, "Pueblo Fantasma".

"Ley del Mono Rural"

El diputado Fuentes explicó que: "En 1980 se reguló, vía decreto, la división de predios rústicos, lo que provocó una serie de limitaciones para terrenos con superficies inferiores a 0,5 hectáreas, impidiendo así que pudiesen ser transferidos e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Pese a ello, los loteos y divisiones ilegales han proliferado, como consecuencia del encarecimiento de los terrenos, la necesidad de viviendas y producto de la cesión o venta de derechos de un predio hacia quienes adquieren sus divisiones, convirtiéndose en verdaderos asentamientos".

"Esta 'Ley del Mono Rural' busca que, en un plazo de 18 meses, las personas en esta situación puedan realizar la inscripción de sus terrenos ante el Conservador de Bienes Raíces, cumpliendo exigencias mínimas como que el inmueble no se encuentre en zona de riesgo, no ser beneficiario de algún subsidio o aporte fiscal para la adquisición de viviendas, constatar el título de escritura pública ante un notario, entre otros", detalló.

"Una vez efectuada la inscripción y regularizada la situación con cada predio, estos tendrán la prohibición de ser vendidos en un período de cinco años y solo podrán ser comercializados una vez que se haya cumplido el plazo y cuenten con los permisos administrativos necesarios y pertinentes para la total regularización del predio", agregó.

El proyecto

El proyecto de ley propone regularizar la situación que viven miles de chilenos a través de un mecanismo transitorio y excepcional

"Facúltase a todas aquellas personas que hubieren suscrito instrumentos respecto de bienes inmuebles considerados como predios rústicos de conformidad al artículo primero del Decreto Ley N° 3.516 de 1980 del Ministerio de Agricultura, cuya superficie sea inferior a 0,5 hectáreas o a la superficie predial mínima permitida por los instrumentos de planificación territorial si ella fuere superior", establece la iniciativa.

Requisitos

El texto, además, establece los siguientes requisitos: 

  • Ser el requirente de la inscripción persona natural
  • No encontrarse el bien inmueble localizado en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial aplicable.
  • Constar el instrumento o título en escritura pública o en una escritura entre privados suscrita y/o protocolizada ante Notario Público, sin importar la denominación del acto o contrato, siempre que en este conste de manera clara y fidedigna la intención de haberse transferido derechos de uso y goce de la propiedad en beneficio del requirente de la inscripción. 
  • Encontrarse el bien inmueble plenamente delimitado y caracterizado en todos sus deslindes, ya sea en el propio instrumento que se presenta para la inscripción o en cualquier otro documento anexo a este.
  • No ser el requirente propietario de otro bien raíz, ni beneficiario actual de alguna clase de subsidio o aporte fiscal con fines de adquisición de  vivienda.
  • Comprobarse de manera fehaciente que quien figura como tradente o cedente de derechos por sobre el bien inmueble es dueño del bien de mayor superficie que fue dividido de manera irregular.

Prohibición de vender por cinco años

Finalmente, el proyecto precisa que: "Con el solo mérito de la inscripción practicada por el Conservador de Bienes Raíces de conformidad con el artículo anterior, se afectará al bien sobre el que recae el título inscrito, una prohibición de enajenar que se extenderá por al menos cinco años".

"Transcurrido el plazo de cinco años dispuesto para la prohibición de enajenar, quien se ha hecho dueño del bien raíz en mérito de lo señalado en el artículo precedente, solo podrá enajenarlo si ha obtenido todos los permisos administrativos necesarios y pertinentes para la total regularización del bien", añade.

Revisa el reportaje de Meganoticias

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