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$160 millones recibirá familia de mujer que murió por caída de rama de un árbol en La Reina

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó? 

Una indemnización de $160 millones deberá pagar la municipalidad de La Reina la familia de una mujer que falleció tras sufrir la caída de una pesada rama de árbol en mal estado, mientras transitaba por la vía pública en el año 2015.

El hecho

El accidente ocurrió cuando Maribel San Juan se dirigía a pie a su lugar de trabajo cuando en la intersección de Príncipe de Gales con Monseñor Edwards, comuna de La Reina, una pesada rama de un árbol de aproximadamente 22 metros cayó sobre ella.

Según se indicó, el árbol se encontraba en mal estado de conservación debido a la falta de mantención, motivo por el cual cayó sobre la mujer, situación que se pudo haber evitado.

El fallo

La magistrada Susana Rodríguez, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, acogió de manera parcial la demanda, tras establecer la responsabilidad del municipio en el accidente ocurrido el 1 de octubre de 2015.

El fallo se basó en el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución, que señala que cualquier persona lesionada en sus derechos por la administración del Estado, de sus organismos o municipalidades, puede recurrir ante los tribunales que determine la ley.

Además, el artículo 4 de la ley N° 18.575, señala que el Estado es responsable de los daños causados por órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones.

“De los preceptos transcritos se advierte que los elementos copulativos que configuran la responsabilidad perseguida son: a) una acción u omisión de un órgano o agente estatal; b) que dicha acción u omisión tenga su origen en una falta de servicio; c) que dicha acción u omisión originada por falta de servicio, cause un daño o lesión en los derechos de un particular administrado; d) que entre la acción u omisión y el daño exista una relación de causa y efecto, respectivamente; a lo que se puede añadir un quinto y último requisito, a saber, que el daño no se encuentre indemnizado, toda vez que la indemnización de perjuicios en nuestro ordenamiento jurídico no puede ser fuente de lucro ni configurar un enriquecimiento sin causa, toda vez que tiene una finalidad compensatoria o, al menos, satisfactiva, cuando se trata del daño moral, debiendo cubrir la efectiva extensión del perjuicio que se trata de resarcir", dice el texto.

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