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Ley de Seguridad del Estado: Qué implica la norma que piden algunos sectores para los camioneros

  • Por Oliver Rodríguez

Este jueves se dio inicio al paro nacional de camioneros convocado por la Confederación Nacional del Transporte de Carga Terrestre de Chile (CNTC), mediante el cual exigen mayores garantías de seguridad, ante los ataques que han sufrido, principalmente en región de La Araucanía. 

La movilización se concentra, mayormente, en la zona sur del país, específicamente en la Ruta 5 Sur. Además, otros vehículos de carga protagonizan manifestaciones en el sector de Temuco y Padre las Casas. 

Caravana al Congreso

En paralelo, se registran diversas manifestaciones en distintos puntos de la región de Valparaíso. Por ejemplo, un grupo de camioneros protestó en el sector del santuario de Lo Vásquez, en la Ruta 68, mientras que una caravana con vehículos quemados llegó hasta el Congreso Nacional. 

En varios de los puntos mencionados se han registrado cortes de autopistas, aunque, en su mayoría, las movilizaciones han dejado al menos una calzada de las rutas, permitiendo el tránsito parcial de otros vehículos.

Emplazamiento de la oposición y respuesta del Gobierno  

En este escenario, varios parlamentarios y figuras políticas de la oposición han realizado llamados al Gobierno a aplicar la Ley 12.927, de Seguridad Interior del Estado, criticando además una, a su juicio, permisiva actitud de las fuerzas policiales y del Ejecutivo. 

Consultado por lo anterior, el ministro del Interior, Víctor Pérez, descartó la idea, señalando que "todos los ciudadanos hemos visto una manifestación en que no es la violencia lo que ha primado", reiterando que si se "interrumpe la cadena de transporte, la cadena de suministros, la cadena alimentaria; nosotros vamos a aplicar todo el rigor de la ley. Eso hoy día no ha sucedido".

¿Qué dice la Ley de Seguridad del Estado?

Promulgada por el Presidente Carlos Ibáñez del Campo en 1958 -aunque objeto de varias reformas- la Ley de Seguridad del Estado tipifica una serie de delitos que atentan contra la soberanía nacional, el orden público y el normal desarrollo de actividades nacionales. 

Además de establecer las penas asociadas a dichas conductas, la norma otorga facultades al Presidente de la República para garantizar la seguridad del Estado, además del mantenimiento del orden público y las actividades vitales para el país. 

En paralelo, la norma hace mención expresa a que si los delitos que describe se cometieren durante una guerra, las penas serán superiores. 

¿Cuándo se ha aplicado?

Esta norma se ha aplicado en numerosas oportunidades por parte del Gobierno de Sebastián Piñera. Por ejemplo, en febrero pasado, el Ejecutivo invocó la Ley de Seguridad del Estado en su querella en contra de los responsables del ataque con bomba molotov en contra del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, en Osorno. 

También se invocó para procesar a los detenidos por los destrozos en el Metro de Santiago, ocurrido el 18 de octubre de 2019 y semanas posteriores, en el marco del estallido social.

¿Se podría aplicar ante el paro de camiones?

Según se desprende de las palabras del titular de Interior, la aplicación de esta norma no estaría en los planes del Ejecutivo, toda vez que menciona que no ha primado la violencia y que, según señaló, no se ha cortado el abastecimiento del país. En paralelo, Pérez calificó los cortes de carreteras como "esporádicos".

No obstante lo anterior, si esto cambiara, el Ejecutivo sí podría presentar una querella amparándose en la Ley de Seguridad del Estado. 

Orden Público

Por ejemplo, el Artículo 6 de la norma, que detalla los delitos contra el orden público, menciona en su letra C a quienes "inciten, promuevan o fomenten o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes". En este caso, las carreteras. 

Frente a este delito, la norma contempla tres escalas de pena: 

  1. Si se diera muerte a una persona durante esta conducta o si se le infieren lesiones graves, establece una pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Es decir, desde los 10 años y un día hasta prisión efectiva sin derecho a beneficios hasta transcurridos 20 años de la sentencia. 
  2. Si se infiere cualquier otra lesión, presidio mayor en su grado mínimo: Desde cinco años y un día a 10 años.
  3. Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en los demás casos: Desde tres años y un día a los 10 años de prisión.

Normalidad de las actividades nacionales

En Título IV de la Ley 12.927 especifica cuáles son los delitos que que afectan el normal desarrollo de las actividades nacionales. 

El artículo 11, por ejemplo, establece que entrará en esta categoría de delito "toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales".

Frente a esto, establece una pena asociada que va desde el presidio o relegación menores en su grado mínimo a medio. Es decir, desde los 61 días a los 3 años y un día. 

Además, el artículo 12 establece la misma pena anterior -más multas- para "los empresarios o patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente".

Paralización ilegal

En paralelo, eventualmente podría incluso aplicarse el artículo 38 de la norma, aunque este hace referencia a las paralizaciones ilegales al interior de empresas que causen "grave daño en industrias vitales para la economía nacional o de empresas de transportes, predios o establecimientos productores o elaboradores de artículos o mercaderías esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos o de utilidad pública".

Frente a esto, señala la norma "el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas con intervención de las autoridades civiles o militares".

En este escenario, continúa la ley, "los trabajadores volverán al trabajo en las mismas condiciones que regían al tiempo de plantearse la paralización ilegal. El interventor tomará a su cargo las gestiones para dar solución definitiva al conflicto, pero en ningún caso tendrá facultades de administración".