
Presidente Piñera promulga ley de indulto conmutativo: "No significa en ningún caso impunidad"
¿Qué pasó?
Este jueves el Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, promulgó la ley de indulto general conmutativo, medida que surgió como efecto del avance de la pandemia de coronavirus en Chile.
¿Qué dijo?
El Mandatario señaló que “esta ley de indulto general conmutativo no significa en ningún caso impunidad, para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que esta ley no extingue la responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal a las personas favorecidas. Lo que sí hace la ley, es modificar la forma en que se ejecuta la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión o privación de libertad en recintos penitenciarios por reclusión o privación de libertad total en los domicilios de las personas beneficiadas”.
Además explicó que "las personas indultadas que violen la reclusión domiciliaria que reemplaza a la pena de privación de libertad, deberán cumplir en la cárcel lo que le reste de la pena original y si comete otro delito, deberán cumplir en la cárcel no solamente el resto de la pena que tenía, sino que también, la pena que le corresponda por el nuevo delito cometido".
¿En qué consiste el proyecto?
El proyecto se enfoca en el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo y en reducir los flujos de ingresos y egresos de internos, para prevenir contagios masivos, beneficiando a cerca de 1.300 personas privadas de libertad.
845.450 contagiados 20.928 fallecidos 27.317 activosCoronavirus
Región
Totales
Casos nuevos totales
Nuevos con síntomas
Nuevos sin síntomas
Fallecidos
Arica y Parinacota
15.458
87
44
41
307
Tarapacá
25.224
120
77
42
449
Antofagasta
38.610
202
115
72
786
Atacama
12.331
75
36
39
155
Coquimbo
21.832
236
174
52
422
Valparaíso
51.823
411
285
83
1.631
RM
370.427
1.585
1.071
393
12.098
O’Higgins
31.263
215
147
60
778
Maule
44.350
319
233
81
866
Ñuble
17.465
127
85
42
332
Biobío
75.733
661
497
143
1.315
Araucanía
42.105
458
358
86
543
Los Ríos
20.518
306
192
113
244
Los Lagos
53.001
436
295
136
655
Aysén
3.142
22
15
7
25
Magallanes
22.117
65
47
18
321
Total
845.450
5.325
3.671
1.408
20.928
Personas mayores y embarazadas
La iniciativa incluye a hombres mayores de 60 años y a mujeres de más de 55 años, embarazadas o que tengan un hijo menor de dos años y conmuta la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por todo el resto de la condena.
En los mayores de 75 años, a diferencia del resto, se prescinde de cualquier exigencia de cumplimiento mínimo de condena y de cualquier exigencia de saldos máximos de condena que resta por cumplir, ya que es el grupo de mayor riesgo de contagio.
Los condenados de más de 55 o 60 años, mujeres y hombres respectivamente y menores de 75 años, para acceder al indulto deben cumplir la mitad de la condena y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses.
Las embarazadas o madres de un hijo menor a dos años, deberán cumplir un tercio de la condena y restarle por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses.
Penas de reclusión nocturna
El indulto conmutativo incluye además a personas que complen penas de reclusión nocturna, o reclusión parcial nocturna y también a quienes cumpliendo una pena privativa de libertad, gozan del beneficio de salida controlada.
A quienes cumplen la reclusión nocturna o parcial nocturna, se les exige un tiempo mínimo de condena de un tercio de la pena y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses. Para estos casos, el indulto conmuta el saldo de pena que les resta por cumplir por reclusión domiciliaria nocturna por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena por cumplir.
A los que están privados de libertad pero con beneficio de salida controlada, se exige un tiempo mínimo de condena de la mitad de su pena y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
Los privados de libertad
Aquellas personas que se encuentren con una condena privativa de libertad que hubiesen cumplido la mitad de su pena, restándoles menos de 36 meses de cumplimiento de la condena, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical o con el permiso de salida de fin de semana, pasarán a cumplir transitoriamente su condena mediante pena de reclusión domiciliaria total, por el término de seis meses contados desde el día de entrada en vigencia de esta ley.
A su vencimiento, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas privativas de libertad, en la forma en que precedentemente lo hacían en el establecimiento penal.
A diferencia de los casos anteriores, no se indulta la condena, sino que se establece una modalidad alternativa y transitoria de cumplimiento, dada la emergencia sanitaria.
Para todos los grupos señalados, la conmutación por cualquiera de los indultos de la ley, aunque modifica la ejecución de su pena original, no extingue su responsabilidad penal ni elimina esa condena como antecedente penal.
¿Quienes quedan excluidos?
No podrán optar a este beneficio personas que se encuentran condenados por delitos que representan un atentado a los bienes jurídicos más importantes para la sociedad, como la vida, la integridad física y síquica, la libertad personal, la libertad e indemnidad personal y la propiedad, como por ejemplo:
- Secuestro para obtener un rescate
- Imponer exigencias o arrancar decisiones
- Secuestro por más de 15 días o con daño grave en la persona, secuestro calificado
- Sustracción de menores
- Tortura, tortura calificada, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, calificados.
- Asociación ilícita
- Violación, violación con homicidio, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad.
- Parricidio, femicidio, homicidio calificado, homicidio simple y homicidio calificado, infanticidio.
- Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
- Robo calificado
- Delitos terroristas, delitos en que la sentencia hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357, que tipifica dichos delitos, delitos de la ley de control de armas.
- Delitos de violencia intrafamiliar
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