Perú impone millonaria multa a famoso detergente por usar frase "engañosa" en su envase
- Por Vicente Guzmán
¿Qué pasó?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú confirmó una sanción contra la empresa S.C. Johnson & Son, fabricante del famoso detergente "Mr. Músculo", tras acusarla de utilizar una frase con publicidad engañosa.
La frase engañosa
El organismo determinó que la empresa incurrió en actos de competencia desleal al difundir publicidad engañosa en dos de sus productos de limpieza: "Mr. Músculo baño" y "Mr. Músculo cocina".
Ambos productos aseguraban "eliminar el 99,9% de los gérmenes", un mensaje que a juicio de Indecopi no es fidedigno, pues en realidad solo ha sido probada su eficacia para cepas específicas de bacterias, virus y hongos, según publicó PerúRetail.
Ir a la siguiente notaLa empresa asegura que el producto elimina microorganismos como SARS-CoV-2 (Covid), Enterococcus hirae, Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa, Salmonella entérica, Staphylococcus aureus, influenza AH1N1, Norovirus murino y Candida albicans.
Sin embargo, la autoridad señaló que la compañía no demostró la veracidad de que elimine casi la totalidad de gérmenes, por lo que resultaba engañoso para el consumidor.
Sanción para Mr. Músculo
S.C. Johnson informó que en junio de 2023 modificó el diseño de su envase, añadiendo en la parte posterior una lista con las cepas frente a las cuales el producto mostraba eficacia. También dijeron que la frase "elimina el 99,9% de los gérmenes" era correcta, pues aludía únicamente a los microorganismos comprobados en laboratorio.
Indecopi consideró que la información adicional era poco visible y de difícil acceso, mientras que el mensaje principal seguía causando una percepción errónea en el consumidor.
En consecuencia, ordenó el cese inmediato de la difusión del mensaje publicitario mientras la empresa no acredite científicamente su efectividad.
A su vez, impuso una multa total de 329.078,50 soles, es decir, más de $900 millones de pesos chilenos. La decisión constituye la segunda y última instancia administrativa, por lo que es inapelable.
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