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Operación Renta 2021: ¿Quiénes son las personas que deben cotizar?

  • Por Meganoticias

El pasado 15 de febrero se dio comienzo a la Operación Renta 2021, proceso anual que consiste en que los contribuyentes (personas naturales y empresas) declaran sus ingresos percibidos el año anterior, para así cumplir con las obligaciones tributarias anuales.

Y de cara a este procedimiento, se exige el pago obligatorio de cotizaciones para trabajadoras y trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios, sin posibilidad de renuncia.

Sin embargo, la crisis sanitaria ha generado que surjan ciertas dudas respecto a este proceso, como por ejemplo, acerca de las personas que sí tienen la obligación de cotizar.

En relación con ello, la norma indica que  no se puede renunciar a este mecanismo, aunque sí se puede optar a una gradualidad para el cálculo de dichas cotizaciones, que este año es de un 27%.

Cabe recordar, que este porcentaje de cotización parcial, según indicó el Servicio de impuestos Internos (SII), que "se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial".

¿Quiénes deben declarar Renta?

Estás obligado a declarar tu Renta y presentar el Formulario 22 si durante 2020:

  • Tienes un ingreso anual superior a los $7.833.186 (Salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador)
  • Tuviste más de un empleador
  • Trabajaste a honorarios y emitiste boletas de servicios
  • Trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales
  • Trabajaste a honorarios y emitiste boletas de servicios
  • Realizaste el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en tu AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.295, y tienes un ingreso tributable superior a 30 UTA ($18.370.440)

En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de Renta.

Si no estás obligado, puedes declarar Renta si:

  • Quieres acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios.

¿Se puede renunciar a cotizar?

El SII indica que no, pero si "puedes optar a una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones, que este año es de 27% (en el año 2020 correspondió a un 17%)".

Ten en cuenta que debes cotizar si cumples los siguientes requisitos:

  • Eres mujer menor de 50 años u hombre menor de 55 años al 1 de enero de 2018.
  • Durante 2020 tuviste honorarios por un monto igual o mayor a $1.632.500.

No tienes la obligación si:

  • Eres mujer de 50 años o más u hombre de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
  • Tienes rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a $27.977.286 .
  • Tuviste honorarios inferiores a $1.632.500
  • Estás afiliado/a a Capredena, Dipreca o IPS
  • Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total

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