Bono por Hijo: Quiénes pueden cobrar este beneficio y cuál es el monto
Uno de los beneficios que otorga el Gobierno a la ciudadanía es el Bono Por Hijo, un aporte económico que se entrega a las mujeres madres por cada hijo que mantengan.
Este aporte es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y genera rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo.
Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer cumple 65 años y se pensiona. El aporte es irrevocable, por lo que no se puede renunciar a él, y no tiene costo.
¿A quiénes beneficia?
- Las madres afiliadas al sistema del AFP y que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
- Las madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Las madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o ex Instituto de Normalización Previsión Social, actual Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cómo se calcula el aporte?
De dos formas:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil). La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Además, se le aplicará la tasa de rentabilidad (equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de las AFP) por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
¿Cómo se solicita el beneficio?
Se puede realizar el trámite en oficinas de la institución previsional a la que está afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende.
Además, se puede realizar de forma online a través del sitio web del IPS ingresando la Clave Única de la beneficiaria.
Luego de realizar el trámite, el Instituto de Previsión Social emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención IPS-ChileAtiende.
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