Operación Topógrafo: Corte prohíbe a Nazal y Poblete ingresar a recintos militares hasta que completen curso de DD.HH.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el requerimiento para impedir que Schafik Gonzalo Nazal Lázaro y Juan Antonio Poblete Méndez concurran, asistan o ingresen a recintos militares mientras no realicen el curso de Derechos Humanos que les fue impuesto en su condena. La restricción, que contempla excepciones para situaciones de salud o previsionales, fue incorporada como una medida asociada a la sentencia que ambos recibieron por el espionaje ilegal a civiles en la denominada operación Topógrafo.

La resolución fue dictada por la Quinta Sala del tribunal de alzada, que revocó en este punto el fallo del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. El 2 de julio pasado, ese tribunal había rechazado aplicar la medida que solicitó la parte querellante. La Corte, en cambio, consideró que la restricción tenía relación directa con los fines formativos en derechos fundamentales y de no repetición, y accedió a lo pedido al amparo del artículo 17 ter de la Ley 18.216.

La decisión establece que ambos condenados deberán abstenerse de ingresar a instalaciones militares hasta que realicen el curso de Derechos Humanos ordenado en la sentencia. La resolución exceptúa expresamente los casos vinculados con necesidades de salud o previsionales. No fija un plazo adicional: la prohibición se mantiene mientras no se cumpla la formación. Según el requerimiento, se trata de la primera vez que se dicta una medida de esta naturaleza como garantía de no repetición.

El fallo tiene como antecedente la condena de Nazal, exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y Poblete, exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un procedimiento abreviado. Ambos recibieron cinco años de libertad vigilada intensiva por su responsabilidad en las interceptaciones ilegales realizadas en el marco de la operación Topógrafo. Entre las personas espiadas estuvo el periodista Mauricio Weibel, quien investigaba irregularidades y casos de corrupción al interior de las Fuerzas Armadas. También fueron afectados periodistas y exfuncionarios del Ejército.

La Fiscalía Centro Norte informó, al comunicar la condena, que las interceptaciones se realizaron al menos en 15 oportunidades entre 2016 y 2018. De acuerdo con la investigación, Nazal habría obtenido autorizaciones para intervenir comunicaciones mediante la presentación de antecedentes falsos, que eran visados por Poblete, entonces ministro, con conocimiento de esa falsedad. Las medidas intrusivas se habrían solicitado utilizando las facultades de la Ley de Inteligencia, pero dirigidas contra personas que denunciaban irregularidades institucionales.

El caso llegó a juicio abreviado tras un acuerdo que involucró a la Fiscalía, las víctimas, el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y las defensas. El procedimiento terminó con la aceptación de los hechos de la acusación y con la condena a cinco años de libertad vigilada intensiva. La Fiscalía sostuvo entonces que el caso constituyó la primera condena en Chile por este tipo de delito cometido mediante el uso de facultades de organismos públicos habilitados para realizar medidas intrusivas.

La nueva resolución no modifica la pena principal impuesta a los condenados. Lo que hace es sumar una restricción vinculada al acceso a recintos militares, mientras esté pendiente la realización del curso de Derechos Humanos. Para ello, la Corte acogió la solicitud de la querellante particular y dejó sin efecto la decisión del tribunal de garantía que la había descartado.

En su fundamentación, la Corte sostuvo que la medida pedida tenía importancia para los fines de formación en derechos fundamentales y de no repetición. En la práctica, la prohibición busca que los condenados no concurran a espacios militares antes de cumplir con la capacitación que ordenó la sentencia, salvo que deban hacerlo por motivos de salud o previsionales.

La incorporación de esta medida se produce en una causa que expuso el uso de herramientas de inteligencia estatal para intervenir comunicaciones de civiles. El caso se originó en las escuchas realizadas contra personas que investigaban o denunciaban hechos de interés público relacionados con el Ejército. La operación tuvo entre sus afectados a Weibel, quien reportaba sobre irregularidades en la institución y había publicado investigaciones sobre corrupción militar.

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