Corte Suprema condena a ticketera por reprogramar festival de música
- Por Paula Moreno
¿Qué pasó?
La Corte Suprema condenó a la ticketera Punto Ticket S.A. por la afectación del interés colectivo de los consumidores tras la suspensión y posterior reprogramación del Festival Frontera 2016, revocando así una sentencia que anteriormente había rechazado la demanda en su contra.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal determinó que la empresa actuó como intermediaria en la venta de entradas y que, por esa condición, debe responder directamente frente a los consumidores, independiente de la responsabilidad que pudiera recaer sobre la productora del evento.
De esta forma, el máximo tribunal ordenó que Punto Ticket pague las indemnizaciones y compensaciones correspondientes a los afectados, además de los intereses y reajustes contemplados en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
La sentencia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por Punto Ticket, lo que había impedido que la empresa enfrentara la demanda.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la ticketera sí tenía responsabilidad como proveedora intermediaria, ya que comercializó las entradas para el Festival Frontera 2016 y cobró un precio por dicho servicio.
En ese sentido, el fallo sostiene que la legislación establece que el intermediario "responderá directamente frente al consumidor", por lo que su responsabilidad no depende de que previamente se determine la responsabilidad de la productora del evento.
La responsabilidad de la ticketera
El máximo tribunal explicó que la responsabilidad de Punto Ticket es de carácter civil y está establecida por la ley, por lo que no requiere acreditar negligencia o dolo por parte de la empresa para que proceda la indemnización.
Asimismo, precisó que, aunque la ticketera debe responder patrimonialmente ante los consumidores, ello no implica que pueda ser sancionada con multas por incumplimientos que correspondan exclusivamente al organizador del evento.
La Corte agregó que la finalidad de esta norma es ampliar la protección de los consumidores, permitiéndoles exigir compensaciones también al intermediario que comercializó el servicio.
¿Qué deberá pagar Punto Ticket?
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema declaró que la suspensión y reprogramación del Festival Frontera 2016 afectó el interés colectivo de los consumidores.
Por ello, condenó a Punto Ticket S.A. a pagar las indemnizaciones y compensaciones correspondientes a los distintos grupos de consumidores afectados, además de los intereses corrientes y reajustes que establece la Ley N° 19.496.
El fallo también ordenó la publicación de la sentencia, tal como dispone la normativa de protección de los derechos de los consumidores.
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