Cuarto retiro del 10%: Los pasos que se deben cumplir antes de su eventual aprobación
- Por Oliver Rodríguez
El martes el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Marcos Ilabaca, confirmó la fecha en que se iniciará la tramitación de los proyectos que plantean la opción de retiro de fondos previsionales para los chilenos, en el marco de los efectos económicos producidos por el coronavirus.
En concreto, el diputado del PS manifestó que será el próximo 11 de agosto cuando se dé inicio a la discusión de los siete proyectos que, según señaló, van en la dirección de permitir extracción de dinero desde las cuentas individuales de las AFP, los cuales se diferencian según el porcentaje de este monto que se podría retirar.
Con esto, se daría inicio formalmente al trámite de las iniciativas presentadas por parlamentarios de todos los sectores políticos, los cuales plantean desde el retiro del 10%, hasta la extracción total de los fondos de pensión, algunos con topes y condiciones, como otros que no establecen limitaciones.
Los pasos para ser ley
Si bien aún es incierto, una de las posibles decisiones que se adopten en la Comisión de Constitución para un trámite más expedito podría ser el que se refundan los proyectos en uno solo, o al menos, aquellos cuyo contenido sea compatible y su fin sea similar.
Se refundan o no los distintos textos que se encuentran en la mencionada comisión, las siguientes son las etapas y escenarios que pueden presentarse en su camino para convertirse en ley.
Comisión y votación en general
En primer lugar, las iniciativas son analizadas en la Comisión de Constitución, en este caso, la cual podría refundir los proyectos, o algunos de ellos, en solo uno. Tras esto, se elabora y se vota un informe destinado a la Sala de la Cámara. En esta etapa los diputados se pronuncian sobre si aprueban o no la idea de legislar, también conocida como la votación "en general".
Si se llegase a aprobar en esta etapa y no se presentan indicaciones por parte de los parlamentarios o el Gobierno, el proyecto se entiende aprobado en su totalidad y pasaría al Senado, en este caso. Sin embargo, lo común es que se presenten observaciones, sobre todo en materias controvertidas, como la del retiro de fondos. En este caso, se procede a su discusión y votación en particular.
Discusión y votación en particular
Por ser objeto de observaciones en la discusión en general, el proyecto regresa a la Comisión de Constitución, en donde se procede al análisis y votación artículo por artículo. Tras esto, la instancia entrega un nuevo informe a la Cámara, que deberá votar de la misma forma que la comisión. Es decir, punto por punto.
Votos necesarios
En los proyectos de retiros anteriores, al ser reformas constitucionales, se necesitaron los votos favorables de los tres quintos de los parlamentarios de cada Cámara, lo que equivale a 93 diputados y 26 senadores.
Pese a esto, en ocasiones anteriores, los impulsores de las iniciativas han buscado obtener el quórum de dos tercios, con el fin de disminuir las posibilidades de que los proyectos sean enviados al Tribunal Constitucional: en ese caso, serían 103 diputados y 29 senadores.
Segundo trámite
En caso de que el o los proyectos alcancen los votos requeridos, pasarán a su segundo trámite constitucional en la denominada cámara revisora, en este caso, el Senado.
En esta etapa se procede de igual forma que en la cámara de origen, es decir, primero va a comisión de Constitución, posteriormente a Sala para votación en general y, por último, la votación en particular.
En el caso de que se apruebe el proyecto sin adiciones a como salió de la Cámara de Diputados, será despachado del Congreso y quedará habilitado para ser promulgado como Ley por el Presidente. Lo mismo ocurre si hay cambios en el proyecto desde el Senado y la Cámara los aprueba.
Eventual tercer trámite
Pese a esto, en el caso de que el proyecto sea rechazado en el Senado, o bien, la Cámara de Diputados rechace los cambios introducidos, se procede al tercer trámite, en donde se crea una comisión mixta de ambas Cámaras.
El informe emanado de dicha comisión se vota tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Si es aprobado por ambas instancias, el proyecto es despachado.
Eventual veto del Presidente
Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Sebastián Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.
Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.
Tribunal Constitucional
Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.
Sin embargo, cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.
Promulgación
La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.
Contraloría y Diario Oficial
Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial. Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.
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