Bono de $500 mil: ¿Qué dice la ley sobre quienes no devuelvan el dinero?

  • Por Meganoticias

Este viernes el Servicio de Impuestos Internos informó que 437.703 personas obtuvieron el Bono Clase Media de $500 mil, sin cumplir con los requisitos establecidos. Esto es, sin que hayan sufrido una disminución de un 30% o más en sus remuneraciones.

El SII informó que dichas personas deberán reintegrar el monto que recibieron, sin reajustes, multas, ni intereses, a través de una plataforma que ya se encuentra disponible en el portal de la Tesorería General de la República. El plazo para el reintegro es hasta el 30 de noviembre próximo para no arriesgar sanciones. 

SII tomará contacto con involucrados

Cumplido dicho plazo, el Estado definirá cuáles serán las consecuencias para quienes no realicen la devolución del dinero. En paralelo, durante los siguientes días, el SII tomará contacto con las personas que se encuentran en el listado, con el objetivo de revisar caso a caso.

Junto con rechazar la situación, el ministro secretario General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, se refirió a quienes no realicen la devolución del dinero. "No solo nos parece incorrecto, sino que además los vamos a perseguir y sancionar", sostuvo.

Problemas en la postulación y posibilidad de anularla

Fue a principios de agosto cuando se realizó la postulación al Bono de $500 mil. Durante el proceso, miles de usuarios reportaron que el sistema no daba la posibilidad de modificar el campo de renta percibida durante junio, por lo que muchos ingresaron la solicitud con un $0. 

No obstante lo anterior, ante la polémica que se había generado, días más tarde el SII habilitó una opción en su sitio web para anular la solicitud y así, quienes hayan ingresado por error el $0, o quienes supieran que no calificaban e igual postularon, pudieran dar pie atrás.

¿Qué sanciones contempla la Ley? 

En la recientemente publicada Ley 21.252, que establece el aporte de $500 mil a la Clase Media y el Préstamo Estatal Solidario, se contemplan las sanciones a las que se exponen quienes hayan obtenido un beneficio mayor al que les corresponde, como también para quienes intenten no devolver los dineros. 

El artículo 12 de la citada norma legal establece que, en el caso de quienes no les corresponde el beneficio, o que obtuvieron uno superior al que le corresponda, "deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación".

En esta línea, continúa el inciso primero, "se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario".

Respecto a esto, el proceso anunciado este viernes permite la opción de reintegrar el dinero sin este tipo de reajustes e intereses y sin esperar a la próxima Operación Renta.

Privación de Libertad

En paralelo, la Ley se refiere a las personas que obtuvieron el beneficio, o uno superior, mediante engaño o simulación, o aquellas que realicen maniobras para no devolverlo.

En estos casos, señala el inciso segundo del artículo 12, la sanción correspondiente será de "reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos".

Finalmente, la norma establece que dichas penas proceden "sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario".

Duración de la pena

Según lo establecido en la Ley, considerando los grados que señala, las personas en las situaciones descritas arriesgarían una pena que va desde los 61 días (inicio del grado mínimo), hasta los tres años y un día de reclusión (tramo máximo del grado medio). 

Reclusión versus Presidio

Según el artículo 32 del Código Penal, la diferencia entre presidio y reclusión es la siguiente: "La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno".

¿Quién decide las sanciones?

El Servicio de Impuestos Internos es el encargado de aplicar los alcances de esta Ley, respecto de quienes informaron de manera incompleta sus ingresos durante julio. Tal como anunciaron durante esta jornada, el organismo esperará hasta el 30 de noviembre próximo para determinar la cantidad de personas que no devolvieron el dinero y lo que ocurrirá con ellos.

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