Cuarentena: Revisa el instructivo para permisos de desplazamiento
- Por Meganoticias
¿Qué pasó?
En la tarde de este miércoles, el Gobierno decretó cuarentena total para las comunas de Vitacura, Las Condes, Providencia, Santiago, Independencia, Ñuñoa y Lo Barnechea, por lo que los residentes de estas zonas necesitarán contar con un permiso si necesitan salir de sus viviendas a partir de las 22:00 horas del jueves 26 de marzo.
Durante esta misma jornada el Ejecutivo publicó el protocolo donde se establecen las circunstancias específicas para las que podrán solicitar este permiso, junto a los servicios que seguirán operando.
Permiso temporal individual
El permiso temporal es una autorización para realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales.
Podrá ser solicitada de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando la Clave Única o de manera presencial en comisarías.
Este tipo de permiso tiene las siguientes características:
- Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro.
- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el caso de tratarse de personas discapacitadas o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
- Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo puede ser realizados por una persona.
- En ningún caso pueden ser utilizados como salvoconducto al decretarse la medida de toque de queda por la autoridad.
Tiene como objetivo que las personas puedan realizar actividades fundamentales y abastecerse servicios esenciales, específicamente en los siguientes casos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 24 horas de libre tránsito.
- Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 4 horas de libre tránsito.
- Salida de persona con trastorno del espectro autista con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado a nombre del cuidador o acompañante. Duración: 2 horas de libre tránsito.
- Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
- Pago de servicios básicos, cobros de pensiones y gestiones bancarias. Duración: 4 horas.
- Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a cordón sanitario. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.
- Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.
- Retiro de alimentos desde organismos públicos, tales como JUNAEB u otros. Duración: 6 horas.
- Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
- Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.
Trabajadores que se podrán desplazar
Sólo se autorizará el desplazamiento de trabajadores para fines específicos y se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.
Salud
- Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
- Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio.
Emergencias
Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones y agua potable.
Servicios de utilidad pública
- Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
- Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
- Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.
- Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
- Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
- Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
- Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
- Personal que trabaja en reactores nucleares.
- Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.
- Personal de Isapres y AFP´s.
- Personal de servicios funerarias y cementerios.
- Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.
- Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
Sector público
- Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
- Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.
Alimentos y comercio esencial
- Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos. Como asimismo el comercio de bienes esenciales del hogar. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
- Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).
- Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.
Transportes
- Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u
- otros).
- Transportistas de bienes indispensables. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas.
Seguridad
- Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
- Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.
Prensa
Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
Educación
Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
Otros
- Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
- Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.
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