Trabajadora de call center fue despedida por hacer 1.500 llamadas, pero sin concretar ventas: Eso no fue lo único

En materia laboral, los despidos disciplinarios engloban un sinfín de historias entre las compañías y sus extrabajadores, pero seguramente, pocas son igual de insólitas que el conflicto entre un call center y una de sus operadoras en España.

Después de siete años dedicándose a la televenta, una mujer fue despedida porque la empresa identificó un incumplimiento grave de sus obligaciones, como por ejemplo, no concretar una venta, a pesar de las 1.500 llamadas que realizó a clientes.

El vínculo contractual entre ambas partes terminó en marzo de 2024. Desde entonces, se involucraron en una disputa legal que la otrora televendedora inició para revertir la destitución. Para su mala suerte, los tribunales ahondaron en su mal desempeño, dándole la razón a su antiguo empleador.

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Las cero ventas en 1.500 llamadas no fueron lo único

Para justificar su despido, el call center se basó en tres argumentos. Una supuesta disminución continuada y voluntaria en su rendimiento, la que quedó demostrada en sus cero ventas, pese a las 1.500 llamadas que efectuó entre enero y febrero del año pasado.

La transgresión de la buena fe contractual: la exfuncionaria ocupaba el computador de la compañía para fines personales en horario de trabajo, como la realización de cursos en línea o compras en plataformas de comercio electrónico. Además, fumaba en la oficina y se ausentaba sin marcar su salida para que el sistema no registrara su abandono de deberes.

reiteradas faltas de puntualidad: hubo ocasiones en que llegaba hasta dos horas más tarde que su horario de ingreso, lo que colmó la paciencia de sus jefes.

Alegatos de la extrabajadora no fueron suficientes

Ya cesada de sus funciones, lo primero que hizo la mujer fue acudir al Juzgado de lo Social de Bilbao (su símil en Chile es el Juzgado de Letras del Trabajo), pero el juez decretó que su despido estuvo correcto. No bajó los brazos y llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Corte de Apelaciones), donde alegó tres situaciones:

  • El call center no acreditó su presunta disminución de desempeño laboral.
  • No había una comparación objetiva con el rendimiento de otros televendedores de la empresa.
  • No sabía de la existencia de un sistema de control de entrada y salida.

Lamentablemente para sus aspiraciones, el Tribunal ratificó la decisión del Juzgado al considerar que la teleoperadora incurrió en una falta de productividad prolongada y que vulneró deberes clave de su trabajo, como asistencia, puntualidad y uso correcto del computador laboral.

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