37° streaming de AFP Capital abordó las claves de la ley para el pago de deudas alimenticias

37° streaming de AFP Capital abordó las claves de la ley para el pago de deudas alimenticias

En sólo dos días entra en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos y un gran número de personas podrá acceder a esta nueva normativa, la cual establece un mecanismo permanente para el pago de deudas alimenticias y mejora el acceso a la información financiera y patrimonial de las personas deudoras.

Así lo señaló el gerente de Legal y Cumplimiento de AFP Capital, César Soto, quien en el streaming "¿Cómo funcionará la ley para el pago de deudas alimentarias?", dio cuenta de los pasos a seguir para iniciar este trámite. "Para hacer efectiva la solicitud, tiene que existir una o más mensualidades impagas y el representante de la persona a quien se le adeude debe pedir la retención de los fondos de la persona alimentante. La deuda se pagará con los fondos que la persona tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión como las AFP", comentó.

En ese sentido, explicó que existen dos procedimientos para el pago:

  • Procedimiento especial: Inicia este sábado 20 de mayo y aplica cuando existe al menos una cuota impaga de la obligación de alimentos, y recae sobre las cuentas que existan en bancos e instituciones financieras, para el caso de las AFP en las cuentas voluntarias en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que el tribunal instruye el pago.
  • Procedimiento extraordinario: Inicia cuando se adeudan al menos tres cuotas de alimentos continuas o discontinuas. En este caso, el pago recae sobre los ahorros obligatorios de los deudores de alimentos, es decir, aquellos contenidos en las cuentas de capitalización individual, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que el tribunal instruye el pago.

Una pregunta que surge en el segundo caso es qué ocurre con los deudores que están próximos a pensionarse. La gerente de Operaciones, Pensiones y Finanzas, María Paz Abarca, hizo hincapié en que el monto a cautelar será determinado por el rango etario en que se encuentre la persona. "En el caso de personas que se encuentren a 15 años o menos de pensionarse, no se podrá pagar más del 50% de las cuentas obligatorias. Por otro lado, si el deudor se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad de pensión, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos, y finalmente para aquellos que estén a más de 30 años, el monto cautelado no podrá superar el 90%", dijo.

¿Qué pasa cuando existe más de un hijo? En este caso, el tribunal que conoce de la causa más antigua tramitará las deudas de forma conjunta para que se paguen todas las deudas.

¿Qué pasa con los pensionados? No están incluidos en este proceso porque ya destinaron su saldo a pensión.

¿Qué pasa con las personas en trámite de pensión? Abarca destacó que, si aún no se ha cumplido el hito de seleccionar la modalidad de pensión, la medida cautelar se puede aplicar y los fondos son retenidos. En caso de quedar saldo disponible una vez pagada la deuda, el trámite se puede retomar.

La ejecutiva aprovechó la instancia para explicar que, a diferencia de otros procesos, este se mantendrá en el tiempo, pues no tienen un plazo definido de implementación y reforzó el compromiso de la administradora para que todos puedan realizar este trámite de forma rápida y segura.

"Desde AFP Capital estamos trabajando para cumplir a cabalidad con todo lo indicado por la normativa, informar los saldos de deudores y realizar los pagos en los plazos establecidos. Además, hemos activado todos nuestros canales de comunicación para acompañar a sus afiliados y entregarles toda la información relevante para el acceso a este proceso", sostuvo Abarca.