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Sernac da a conocer derechos de los clientes en servicios básicos

  • Por Meganoticias

El Servicio Nacional del Consumidor dio a conocer los derechos de los clientes en cuanto a los servicios básicos como la luz, el agua, telefonía y gas, los cuales describió como indispensables y por lo cual deben cumplir con estándares de calidad.

 

La institución publicío una detallada lista en su página web donde se especifican los servicios que debe prestar cada empresa:

 

  • Tiene derecho a recibir una prestación de servicios básicos domiciliarios en condiciones de calidad y seguridad. 

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  • Derecho a que no se interrumpa el suministro injustificadamente 

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  • Derecho a efectuar reclamos por cobros no justificados por parte de las empresas.

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  • En el caso del agua potable, sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. También podría suspenderse por restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados con a lo menos 48 horas de anticipación.

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  • Las empresas no pueden efectuar cobro alguno por el período en que no se presta el servicio injustificadamente.

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  • La empresa debe comunicar a los consumidores en forma oportuna las medidas especiales a adoptar, si se viera afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva.

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  • Tiene derecho a obtener información detallada de los componentes de su cuenta de consumo.

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  • Tiene derecho a que se atiendan oportunamente sus reclamos, consultas y solicitudes y a que se le explique la forma en que se dará solución a los problemas.

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  • Los consumidores tienen derecho a solicitar a la empresa sanitaria que verifique la exacta medición de su medidor en uso.

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  • La empresa debe mantener informados a sus clientes de las tarifas actualizadas, calendario de facturación, entre otros, los cuales deben estar a su disposición en todas las oficinas comerciales.

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  • Le deben avisar con un plazo anticipado de 15 días, la suspensión del servicio en caso de que exista deuda morosa.

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  • La empresa puede cobrarle el costo por suspensión y reposición del servicio.

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  • Una vez pagada la deuda, tiene derecho a que la empresa reponga el servicio dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el pago.

 

Además, hizo un llamado a los clientes a revisar sus cuentas, con el fin de poder identificar eventuales cobros indebidos.