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Comienza a regir nueva ley contra deudores de pensiones de alimentos ¿Cuáles son los principales cambios?

Este sábado 20 de mayo entra en vigencia la nueva ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, que tiene como objetivo establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos o hijas.

También busca mejorar el acceso a la información financiera de los deudores, siendo el Estado quien investigue las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que estos tengan.

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La abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer, María Belén Ferreira Brisso, explicó cuáles son las nuevas herramientas para poder cobrar las deudas de pensión de alimentos:

1- Se podrá obtener el pago de las pensiones de alimentos a través de las cuentas bancarias de los deudores: Según explica el sitio oficial del Ministerio de la Mujer, este mecanismo, o Procedimiento Especial de pago, se aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

En tanto la deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.

2- Si el deudor no tiene dinero en sus cuentas o sus fondos sean insuficientes, entonces el tribunal puede acceder a sus fondos de AFP: “Hay muchas cosas que posiblemente las madres no saben, pero es importante que se aseguren de conocer sus derechos, porque el sistema no está hecho para ser accesible para todas, por ende aprovechar la información es muy relevante para estos procesos”, comienza explicando María Belén Ferreira.

Añade que es importante revisar algunas cosas en la causa, ya que permitirán a las madres acceder más rápido al pago: "en primer lugar tener la deuda al día, que la pensión de alimentos esté ajustada en UTM; haber informado al tribunal el número de cuenta de ahorro de pensión de alimentos del Banco Estado. Si no lo ha hecho, entonces no podrá hacer liquidaciones de deuda y por ende, el proceso será más largo y complejo. Recuerda que primero se investiga si tiene dinero en cuentas corrientes, visitas o instrumentos de inversión y luego pasará a los fondos de AFP", explica la abogada.

3- El deudor no podrá pedir rebaja o cese de pensión de alimentos si tiene pagos pendientes: Este cambio es muy importante, ya que previo a la creación de esta ley, el deudor podía pedir rebaja de pensión de alimentos sin haber pagado la deuda, por lo que se transforma en una medida de presión más para conseguir el pago. De todas maneras, el tribunal podría acogerla siempre y cuando hubiera motivos calificados.

4- Los cuidados serán tasados y ponderados por el juez y serán considerados como gastos de alimentos: Desde el 20 de mayo, las labores de cuidado también serán consideradas dentro de los ítems de la pensión de alimentos, además de lo dispuesto en el Código Civil, es decir, además de la salud, la educación, la vestimenta, la alimentación, etc.

"Sugiero a las mujeres que están en proceso judicial que reagenden la mediación después del 20 de mayo, para que esto sea considerado", aconseja la abogada especializada en derecho de familia y agrega, “que se reconozcan los cuidados dentro de estos, es realmente importante, pues muchos creen que las madres no aportan en nada, invisibilizando el trabajo de cuidados. Es importante repetir que no se trata de un banco cobrándole a un deudor, sino que existe una mujer cuidadora y precarizada que exige un derecho fundamental para sus hijos e hijas", en María Belén Ferreira Brisso.

Es indudable el impacto que tiene tanto en los niños, niñas y madres el pago efectivo de las pensiones de alimentos, por lo que es de suma urgencia que el Estado maneje esta temática dentro de sus políticas de derechos de la mujer y la familia.