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Seguro de Cesantía: ¿Cómo cobrarlo sin finiquito?

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es la entidad encargada de entregar beneficios a sus afiliados que hayan quedado sin trabajo. 

En el momento en que un trabajador que está afiliado a la AFC pierde su empleo, puede optar a retirar el dinero de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del Seguro de Cesantía, en la cual se cotiza, mensualmente, un porcentaje de su remuneración imponible.

Todo sobre Seguro de Cesantía

Uno de los documentos requeridos para cobrar el Seguro de Cesantía es el finiquito que formaliza el término de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

En algunas ocasiones el trabajador no cuenta con su finiquito, sin embargo, de igual modo puede cobrar el Seguro de Cesantía.

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¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

Las personas que no cuenten con su finiquito pueden cobrar el Seguro de Cesnatía presentando alguno de los siguientes documentos en su reemplazo:  

Cartas

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el(la) trabajadora(a) y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador(a) y empleador(a), ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador.

Actas

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el (la) trabajador (a) y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja (página) del documento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja (página) del documento.

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del (la) trabajador (a) y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del (la) trabajador (a).

Otros documentos

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado (a).
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.

Independientemente de cuál sea el documento que se utilice para solicitar el Seguro de Cesantía, este debe estar digitalizado a color y en formato PDF o de imagen JPG, JPEG o PNG. El archivo se deberá adjuntar digitalmente a sucursal virtual de la AFC cuando se solicite el cobro del beneficio.

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