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Seguro de Cesantía: ¿Cuáles son las condiciones para cobrarlo?

Sin duda que uno de los beneficios más importantes que tiene una persona que ha quedado desempleada es el Seguro de Cesantía.

Este es un derecho al cual pueden acceder todos los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que hayan quedado cesantes de manera voluntaria o por la interrupción de su contrato por parte del empleador.

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¿Bajo qué condiciones se puede cobrar el Seguro de Cesantía?

Para cobrar el Seguro de Cesantía se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Trabajadores que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que hayan tenido un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular. 
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular.
  • Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Imagen referencial / Aton
 

Cabe mencionar que los trabajadores que no cumplan con las condiciones para optar al seguro, pueden hacer la solicitud del Subsidio de Cesantía, el que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

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¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía?

Para cobrar el Seguro de Cesantía es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la sucursal vitual de AFC (pincha aquí) con RUT o NIC y clave de acceso personal o también con Clave Única.
  • Una vez dentro de su sucursal virtual, se debe presionar en la pestaña que dice "Cobro del Seguro".
  • Posteriormente, elegir la opción "Solicitud en Línea", presionar el botón "Cobrar Seguro de Cesantía" y rellenar el formulario con la información solicitada.

Es importante tener en cuenta que para poder realizar el cobro, se debe estar cesante y acreditar esta condición, ya sea presentando el finiquito firmado y ratificado o, en su defecto, algún documento que demuestre el término de la relación laboral.

Este trámite se puede realizar en línea con la Clave Única. En caso contrario, se puede hacer de manera presencial, contando con la cédula de identidad vigente.

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