Servicio Militar: Estas son las razones para excusarse al llamado

Como cada año, se realiza un sorteo para los jóvenes que no se presentaron como voluntarios al llamado al Servicio Militar.

En ese momento es cuando se habilita también un proceso para que los sorteados tengan la opción de pedir la exclusión, acreditando un problema físico, psíquico o social que impida cumplir con esta labor.

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Servicio Militar: ¿Hasta cuándo puedo presentar las excusas?

Lo primero a considerar es que la exclusión al Servicio Militar puede ser permanente o por un determinado periodo, dependiendo del motivo que se presente.

Si bien el trámite se realiza en el cantón de reclutamiento, es la Comisión Especial de Acreditación (CEA), dependiente de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la encargada de resolver la respectiva reclamación.

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En esta oportunidad, por ejemplo, las personas que fueron llamadas y que estén interesadas en presentar sus excusas, tienen hasta el 5 de diciembre del 2023 para hacerlo (los resultados se informan en enero de cada año).

 

Parada Militar 2023 / Aton

 

Servicio Militar: las razones para excusarse al llamado

En este contexto, los ciudadanos que pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio son quienes:

  • Fueron declarados no aptos por imposibilidad física, psíquica o social, según lo dispone el reglamento.
  • Son miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
  • El cumplimiento del Servicio Militar les ocasiona un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.
  • Contrajeron matrimonio, estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  • Han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía (el perdón de un delito o crimen) extingue esta causal.
  • Son descendientes por consanguinidad en línea recta y colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123).

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