Conozca aquí cómo renegociar las deudas de una persona
La renegociación de las deudas es un procedimiento gratuito en el cual la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitadora de acuerdos entre una persona y las instituciones a las que les debe para renegociar las condiciones y/o ejecutar sus bienes para que pueda pagar.
El proceso consta de tres audiencias: una para determinar la deuda total; otra de renegociación y, luego, una de ejecución del acuerdo.
Cabe recordar que este trámite sólo se puede realizar cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la persona deudora.
Los requisitos para iniciar el procedimiento son:
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas: (i.) Por más de 90 días corridos; (ii.) Actualmente exigibles, (iii.) Que provengan de obligaciones distintas, (iv.) y que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento (sobre $1.900.000).
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Para poder iniciar el procedimiento, primero es necesario obtener la “clave única”, que otorga el Servicio de Registro Civil. Posteriormente, el deudor debe llenar la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación disponible en el sitio web de la Superintendencia acompañando con:
a) Una declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas)
b) Una declaración jurada de todos los ingresos que percibe
c) Una declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere
d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones
e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora, conforme a lo señalado en la pregunta 3
f) Una declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral
Con el objeto de facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia sugiere acompañar además los siguientes documentos:
a) Copia de la Cédula de identidad por ambos lados, tanto de la Persona Deudora como del apoderado o representante si corresponde
b) Certificado de deudas.
c) Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles) y certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
d) Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
e) Informe del Servicio de Impuestos Internos de las boletas de honorarios emitidas en los últimos 24 meses.
Luego, la Superintendencia analizará los antecedentes y en el caso que sean suficientes, dictará la correspondiente resolución de admisibilidad de su solicitud, en el plazo de 5 días. Si no aceptan la solicitud, la Superintendencia podrá:
1. Ordenarle que rectifique sus antecedentes o que entregue información adicional, en el plazo que la Superintendencia determine.
2. Declarar inadmisible su solicitud por las siguientes causales:
i. Improcedencia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación, por no cumplir la Persona Deudora con los requisitos exigidos en la ley.
ii. Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación.
iii. Que el solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.
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Foto: Agencia Uno