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Este aviso se cerrará en segundos

No fue a trabajar porque tenía licencia médica y la despidieron: Ahora será indemnizada

¿Qué pasó?

La Corte Suprema condenó a una empresa de servicios de acomodación de vehículos y administración de estacionamientos a pagar una indemnización a una extrabajadora que sufrió un despido injustificado, pues gozaba de licencia médica.

El fallo del máximo tribunal vino a reemplazar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que primero desestimó la demanda de la afectada.

Los hechos se remontan a octubre de 2019, pero el ingreso de la demanda está registrado en enero de 2020. Por lo tanto, fueron casi tres años de tramitación en el Poder Judicial.

¿Cómo fueron los hechos?

Según se consigna en el fallo de la Corte Suprema, la mujer estaba vinculada laboralmente con la empresa desde el 13 de julio de 2018. Se desempeñaba como "chofer en los establecimientos de explotación que le asignaba su empleador o en aquellos por quienes contraten los servicios de este", se lee en el fallo. Por tales funciones, recibía una remuneración mensual de $409.364.

El viernes 18 y el sábado 19 de octubre de 2019 no asistió a su fuente laboral, así que la compañía se acogió al artículo 160 del Código del Trabajo para despedirla por tales ausencias.

Sin embargo, la afectada gozaba de una licencia médica que le ordenaba mantener reposo durante esos dos días, y que fue emitida por una profesional de la salud el mismo viernes 18.

El problema estaba en que la trabajadora no presentó el documento a su empleador en su debido tiempo: hizo el trámite ante la Inspección del Trabajo el 24 de octubre de 2019, pero le correspondía el día 22 de ese mes.

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?

Si bien la Corte Suprema reconoce que la trabajadora no hizo la presentación de la licencia médica, señala que "la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación; de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros".

Dicho esto, "no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible".

"Una cuestión diversa son las razones por las cuales la trabajadora no puso en conocimiento del empleador la existencia de una licencia médica, siendo indiferente la mala fe que se le impute o que desatendiera determinados procedimientos internos, cuestión que eventualmente podría configurar otra causal de término del contrato, aunque diferente a la invocada", indica el máximo tribunal.

¿Cuánto tendrá que pagarle la empresa?

El fallo implica el pago de las siguientes prestaciones:

  • $409.364 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo.
  • $409.364 como indemnización por un año de servicio.
  • $327.491 correspondiente al recargo legal del 80% sobre la anterior indemnización.