Costurera se autodespidió porque no le pagaban sus cotizaciones y ahora recibirá más de $8 millones
¿Qué pasó?
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, de una costurera overlista que no recibió el pago de sus cotizaciones por parte de la empresa de confecciones Comercial Meditek Limitada.
Tras la resolución, la empresa deberá pagar el monto adeudado e indemnizar a la trabajadora por más de $8 millones.
El caso
El tribunal determinó que la mujer se desempeñó en la compañía por más de 16 años, desde el 1 de junio hasta el 11 de abril del 2022, cuando la costurera efectuó el despido indirecto.



Para el autodespido, invocó el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que implica un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La overlista sustentó el incumplimiento en el no pago integro de sus cotizaciones de seguridad social.
En el fallo se detalla que en AFP Provida "no aparecen pagadas las cotizaciones de enero y febrero de 2022; noviembre, septiembre, agosto y julio de 2021; y además se verifican importantes períodos sin información. Por último, el certificado de FONASA arroja múltiples períodos en los que se declaró, pero no se enteró el pago".
Pago de más de $8 millones
El tribunal sostuvo que "la exempleadora sí incurrió en los incumplimientos imputados por la actora y que motivaron su despido indirecto".
Sin embargo, aclaró que no se trata de un incumplimiento grave, pero que de todos modos la Corte Suprema "ha estimado procedente la institución del autodespido, incluso cuando el incumplimiento es acotado, dentro de una relación laboral extensa".
Teniendo en cuenta estos antecedentes, acogió la demanda y ordenó a la empresa a pagar a la costurera los siguientes montos:
- $4.730.000, por concepto de indemnización por años de servicios.
- $430.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
- $2.365.000, por concepto de recargo equivalente al 50% de la indemnización por años de servicios.
- $602.000, por concepto de feriado legal.
- $114.666, por concepto de feriado proporcional.
- $157.667, por concepto de remuneración adeudada.
Además, declaró el despido como nulo y, en consecuencia, condenó a la compañía al pago de las cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones adeudadas, desde el despido hasta la convalidación del mismo.
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