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Este aviso se cerrará en segundos

Cajera se negó a suspensión de contrato, la despidieron y ahora le deberán pagar más de $5,6 millones

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso presentado contra la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una cajera de un centro de llamado telefónicos de Antofagasta.

De este modo, se confirmó el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que ordenó a la empresa el pago de más de $5.600.000 a la trabajadora.

Suspensión del contrato

De acuerdo a la resolución de la primera instancia, la mujer señaló que fue contratada por Comercial Cecom Ltda. el 1 de diciembre del 2013, mediante un contrato de duración indefinida.

Fue el 30 de junio del 2020 cuando la funcionaria fue desvinculada de manera verbal, a través de una comunicación vía telefónica, donde le señalaron que no debía presentarse el día siguiente, ya que le "congelarían el contrato de trabajo".

A raíz de esto, pidió explicaciones, ya que la suspensión del contrato no se ajustaría a los requisitos que contempla la ley, debido a que el local siguió funcionando de forma normal durante el periodo de estado de excepción por la pandemia de coronavirus.

"El local donde prestaba servicios queda al interior del terminal de buses de Antofagasta, el cual no se ha visto afectado por acto de autoridad que imposibilite su funcionamiento", indica el fallo.

El despido

La trabajadora sostuvo que una vez que no aceptó la suspensión de contrato el administrador con el que hablaba se ofuscó y le dijo "él es el jefe por lo que debía hacer caso", también afirmando "si no la voy a echar".

En esa misma llamada, le informaron del envío de una notificación, la cual ella debía firmar sin reclamo.

Al día siguiente, de todas maneras se presentó a trabajar, pero le recalcan que tiene que abandonar su puesto de contrato, ya que su empleador no le había renovado el Permiso Único Colectivo. En medio de la insistencia para que abandonara el recinto, la amenazaron con llamar a Carabineros y le manifestaron expresamente "estás despedida".

"El despido no cumplió las formalidades legales", sostuvo el tribunal.

Suspensión de contrato irregular

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se refirió a la ley que permitió las suspensiones de contrato durante el estado de excepción.

"En primer término el local de la parte demandada no era de aquellos que la norma estableciera un cierre por fines sanitarios, encontrándose además ubicado en un lugar que siguió funcionando, el cual es el terminal de buses de esta ciudad, aun con declaración de cuarentena, lo que además es ratificado por la testigo de esa parte doña Yohana Cortes, quien señala que no se acogió a la suspensión de labores siguiendo con la prestación de sus servicios, por lo que no se encuentra la demandada dentro de los establecimientos que debían cerrar por decreto de autoridad", expuso.

"Cualquier pacto entre partes, debía contar con el consentimiento de la trabajadora, lo que claramente no ha ocurrido desde que la demandante ha negado tal situación, y que por el contrario, es posible establecer mediante la prueba testimonial de ambas partes, que la actora luego de recibir la notificación de suspensión igual fue al día siguiente a trabajar, por lo que en este orden de cosas queda de manifiesto que ningún acuerdo existía entre las partes para suspender las funciones", agregó.

Pago de más de $5,6 millones

Además, el tribunal señaló que debido a que la mujer se presentó a trabajar el día 1 de julio, lo que le fue impedido, la empresa no justificó de manera suficiente la separación de sus funciones a la trabajadora.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, condenó a Comercial Cecom Ltda. a pagar los siguientes conceptos: 

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $470.625.
  • Indemnización por seis años y fracción superior a seis meses de servicios por la suma de $3.294.375.
  • Recargo legal del 50%, por la suma de $1.647.188.
  • Feriado proporcional (12,25 días) por la suma de $192.172.

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