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Este aviso se cerrará en segundos

Despido injustificado: maestro constructor con suspensión de contrato será indemnizado con más de $14 millones

  • Por Meganoticias

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones presentada por maestro de instalación de tuberías, desvinculado de la empresa Polex Chile.

El trabajador fue despedido por no concurrir a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, tras suspensión temporal del contrato de trabajo. La empresa fue condenada a pagarle más de $14 millones.

En la decisión, la magistrada del tribunal consideró que la inasistencia del trabajador se encontraba justificada, toda vez que en la carta de suspensión laboral que se le emitió producto de la crisis económica, no se indicaba una fecha exacta de su reincorporación. 

¿Qué dice el fallo?

“Que la causal invocada por el empleador para poner término a la relación laboral del actor consiste en las inasistencias a contar del 7 de agosto de 2020, debiendo reincorporarse luego de la suspensión de su contrato de trabajo conforme a la ley de protección del empleo", señala el fallo.

En este sentido, se agrega que la empresa demandada "solo acreditó con la misiva de fecha 27 de mayo de 2020, dirigida al actor la suspensión, de la relación laboral, pero no se indica la fecha hasta la cual esta se prolongaría, por lo mismo no ha logrado acreditar que el actor estaba en conocimiento que debía presentarse a contar del día 7 de agosto, motivo por el cual será desestimada la causal de despido invocada, encontrándose justificadas las inasistencias del actor".

Montos a pagar

Por los motivos anteriores, se condenó a la empresa a pagar los siguientes montos: 

  • $713.989 por concepto de indemnización sustitutiva de falta del aviso previo.
  • $7.139.890 por concepto de indemnización por años de servicios (10 años), esta con el recargo del 80%, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) lo que asciende a $5.711.912.
  • $327.244 correspondiente a 13.75 días al de feriado legal y proporcional.
  • $ 241.488 correspondiente al crédito de la Caja de Compensación los Andes descontado de la remuneración del actor de los meses de abril y mayo de 2020.
  • Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 17 de agosto de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $713.989.
  • Las cotizaciones que se encuentran impagas en AFP PlanVital y Fonasa.

Reajustes e intereses

Finalmente, el fallo sostiene que "las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo".

Cabe destacar que el fallo hace responsable subsidiariamente a la empresa VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda, dado que el trabajador prestó servicios en calidad de subcontratado.

La decisión del tribunal es apelable por parte de la empresa condenada, por lo que eventualmente podría pronunciarse al respecto la Corte de Apelaciones. 

Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.

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