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Mujer resultó con rotura de órganos tras negligente operación y ahora el cirujano deberá pagarle casi $54 millones

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

La Corte Suprema rechazó un recurso interpuesto en contra de una sentencia que ordenaba a un médico cirujano pagar una millonaria indemnización a una paciente que terminó con rotura de útero e intestino delgado, debido a una negligencia.

De este modo, el máximo tribunal ordenó al profesional pagar casi $54 millones a la mujer, descartando que exista una ilegalidad en el fallo que ya había dictado la Corte de Apelaciones de La Serena.

El caso

La afectada sufrió la negligencia en una intervención quirúrgica de vaciamiento o legrado uterino, la cual tiene como objetivo extraer tejido de adentro de la cavidad uterina.

La resolución de la Corte Suprema explica que el médico informó a la paciente sobre los beneficios, riesgos y complicación de la intervención quirúrgica a la que se sometería. Sin embargo, en la ficha no consta que haya dado a conocer que el procedimiento tuviera el riesgo "connatural" de la perforación del útero o de otros órganos cercanos.

Declaración de testigos

"El demandado ha alegado que la perforación del útero es un riesgo consustancial o connatural al legrado; no obstante, según declararon sus propios testigos (médicos cirujanos)... ello no parece así", expone el fallo.

"En virtud de dichas declaraciones testimoniales, los jueces del fondo concluyen que la rotura del útero y de las asas intestinales es algo sumamente infrecuente y poco probable en los legrados uterinos y no algo consustancial o connatural a ellos, como pretende el demandado", afirma.

"Aun cuando los testigos del demandado declararon que éste obró conforme a los protocolos médicos del caso, dichos testimonios, dicen, no pueden hacer plena prueba al respecto, pues ninguno de ellos es presencial, sino que se enteraron de los hechos que informan por los dichos del propio demandado", añade.

Pago de casi $54 millones

La resolución señala que los jueces "concluyeron que el demandado cumplió de manera imperfecta las obligaciones que emanaban del contrato de prestaciones médicas, pues no obró conforme a la lex artis (estado del arte médico) y no cumplió con su deber de informarle a la actora el hecho de que la rotura del útero y del intestino delgado fuera un riesgo connatural o propio del procedimiento".

Con esto, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de la paciente afectada, donde se condenó al cirujano a pagar la suma de $3.939.851 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral.

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