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Corte confirma fallo a favor de jardinero: Trabajó 15 años a honorarios y ahora le deben pagar $7.5 millones

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Pintana a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a un trabajador.

Con esto, el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia y condenó al municipio al pago de $7.5 millones para el trabajador, que se desempeñaba como maestro jardinero.

¿Qué dice el fallo?

Se trata de un fallo unánime que avaló los argumentos presentados por la defensa del trabajador, quien se desempeñaba en la mencionada municipalidad hace más de 15 años mediante contrato de honorarios.

Sin embargo, la decisión del tribunal establece que "los servicios que el actor prestó para la I. Municipalidad de La Pintana constituyen una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo".

Lo anterior, fundamentado en que los contratos suscritos especificaban que no se trataba de cometidos específicos ni labores accidentales.

Por lo demás, señalan que dichos contratos dejaban también establecido que estaba sujeto a instrucciones y sujeción de horarios, unido a la remuneración mensual que percibía.

De la demanda de Rosalindo del Carmen Vargas, el extrabajador de la municipalidad, se extrae que este fue contratado el 21 de junio de 2004 y se efectuó un autodespido por parte del trabajador el pasado 19 de noviembre de 2019.

Montos a pagar

Tras esto, la Corte confirmó los siguientes montos que deberá pagar la Municipalidad:

  • $418.233 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • $4.600.563 por concepto de indemnización por años de servicio.
  • $2.300.281 por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
  • $184.718 por concepto de feriado proporcional.

"Las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo", señala el fallo.

En paralelo, se condenó a la Municipalidad a "enterar en las instituciones correspondientes las cotizaciones de seguridad social del trabajador, correspondientes a todo el período laborado entre el 1 de enero de 2018 y el 19 de noviembre de 2019".

Versión de la Municipalidad de La Pintana

La Municipalidad de La Pintana, a través de un comunicado, declaró que no es efectivo que "se despidiera injustificadamente al señor Vargas, puesto que éste que se encontraba contratado a honorarios". 

Por el contrario, en el escrito se asegura que el trabajador "se autodespidió, institución jurídica que permite a los trabajadores iniciar el cobro de prestaciones laborales, según consta en la propia demanda que el aludido presentó”.

"El fundamento para su autodespido es el no pago de cotizaciones previsionales y la no escrituración de su contrato de trabajo", se señala, agregando que dicho requerimiento no era factible, "ya que se encontraba contratado bajo el régimen de honorarios, contrato que el mismo firmó en 2004, bajo la antigua administración municipal".

"Esta clase de autodespidos es acogida por los tribunales y está siendo cada más frecuente en contra de los organismos del Estado (...), porque es una manera que tienen los funcionarios contratados a honorarios de obtener una jubilación, ya que, como nunca han cotizado, aprovechan la nueva línea jurisprudencial de los tribunales laborales", se afirma en el comunicado.

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