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Proyecto que crea registro de deudores de pensión alimenticia es despachado a ley

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este martes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y que establece limitaciones y retenciones para quienes sean parte de la nómina.

Tras tener una votación favorable de manera unánime, el texto pasó al Ejecutivo para su respectiva promulgación como ley de la república.

"El que está en el registro lo va a pasar muy mal"

"Este registro va a significar que los deudores de pensiones de alimentos, si no pagan y no mantienen a sus hijos e hijas, podrían integrar este registro. El que está en el registro lo va a pasar muy mal, porque va a tener dificultades para viajar, porque no va a tener pasaporte; para conducir un vehículo, porque no va a tener licencia; y si vende un vehículo, parte del precio de venta de ese vehículo va a ir a pagar la deuda", afirmó el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

En ese sentido, sostuvo que: "Está todo construido para que los padres que no cumplen con sus hijos o con sus mujeres tengan dificultades de todo tipo en la vida cotidiana. Realmente estamos seguros de que así se hará justicia de una vez".

Por su parte, la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, manifestó que: "Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como país debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento".

¿Quiénes formarán parte del registro?

La norma, prioritariamente, modifica la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Entre sus innovaciones está la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, instrumento que será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan estas dos condiciones:

  • Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

¿Qué ocurre si no tienen ingresos suficientes para pagar?

El proyecto contempla lo que se denomina "Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas", el que se aplicará en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones adeudadas.

Para esto, será necesario acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo. Se entenderá que es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible. 

Para alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado, mientras que por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.

Limitaciones para deudores

El texto aprobado abarca las siguientes limitaciones y retenciones para los deudores de pensiones alimenticias:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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