Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Presidente de comisión del Senado expresa disposición a tramitar cuarto 10%: "Es el retiro de la clase media"

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Tras la aprobación del proyecto de cuarto retiro en la Cámara de Diputadas y Diputados, ahora la iniciativa deberá ser discutida en la comisión de Constitución del Senado, cuyo presidente, Pedro Araya, ya manifestó su disposición a tramitarla.

¿Qué dijo Araya?

A través de su cuenta de Twitter, Araya expresó: "A todos y todas, cuenten con mi total disposición para darle trámite al proyecto del cuarto retiro del 10% en el Senado y además, cuenten con mi voto a favor. ¡Este es el retiro de la clase media!".

Tramitación desde el miércoles

Tras ser despachado al Senado, el proyecto pasa a la comisión de Constitución respectiva, sin embargo, para que comience su tramitación el presidente de la instancia, Pedro Araya, debe ponerlo en tabla.

Sobre la fecha, dijo en entrevista con Radio Infinita que "eso lo vamos a discutir hoy con los colegas de la comisión y vamos a tratar que pueda estar la próxima semana en tabla, a más tardar el día miércoles".

Cabe señalar, que el Presidente Sebastián Piñera, le dio urgencia de discusión inmediata al proyecto de cuarto retiro, argumentando "la imperiosa necesidad que el Congreso Nacional zanje, a través de su propia votación y a la mayor brevedad posible, el rechazo de la presente propuesta de reforma constitucional y, a través de ello, obtener certeza jurídica para reducir los impactos financieros, inflacionarios, de tasas de interés, entre otros efectos macroeconómicos que genera la prolongación de su discusión y, más aún, su eventual y negativa aprobación".

Por otra parte, una vez que sea votado en la comisión el proyecto pasará a la Sala, donde para ser aprobado necesita el voto favorable de 26 senadores.

Revisa el reporte

¿Cómo llega el proyecto al Senado?

Para afiliados a AFP

La norma autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el DL 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.

El retiro fija un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF. Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

A su vez, se permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, según las leyes 20.850 (conocida como Ricarte Soto) y 19.779 (enfermedades catastróficas), -y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista-, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Pensiones de alimentos

En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará, de oficio, al alimentario o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podrá apelar hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

Se detallan en la norma procedimientos judiciales y plazos para la entrega de fondos retenidos. Si el total de la deuda excede el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto.

La AFP deberá efectuar la transferencia por deudas alimentarias en un plazo no superior a diez días hábiles, contado desde que es notificada. Si se incumple dicho plazo, la AFP será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Para asegurar el pago de pensiones de alimentos, la entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará solo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud a la AFP.

Rentas vitalicias

El proyecto incluye un segundo anticipo del 10% para los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios por un monto máximo de 150 UF. Este podrá ser solicitado en un plazo máximo de 365 días de publicada la ley. Su pago se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde de la recepción de la solicitud.

El monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Para ello, se utilizará como base cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros.

Este monto no podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado, que podrá solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

También, se plantea que los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.

La Comisión para el Mercado Financiero dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta disposición, previa consulta a la Superintendencia de Pensiones.

El mecanismo de pago se aplicará al adelanto de rentas vitalicias permitido por la Ley 21.330, por consiguiente, afectará a todos quienes hayan o no ejercido tal derecho.

Ver cobertura completa

Leer más de