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Tercer 10%: superintendencia oficia a las AFP sobre el procedimiento y plazos de pago

  • Por Meganoticias

La Superintendencia de Pensiones envió un oficio a las siete AFP con las instrucciones para que realicen el proceso que autoriza el tercer retiro de fondos previsionales.

El organismo estableció el procedimiento y plazos relacionados con el ingreso, recepción, revisión y aprobación de las solicitudes.

Proceso de solicitud y plazo de pago

La superintendencia indicó que desde las 09:00 horas del lunes 3 de mayo, las administradoras deberán ingresar las solicitudes de los afiliados para su tercer retiro.

Los primeros 10 días hábiles el ingreso de solicitudes se realizará a través de la web de cada AFP y de sus servicios de call center por la pandemia.

Además, hasta el lunes 3 de mayo las administradoras deberán enviar a sus afiliados información del monto máximo de recursos que pueden retirar y cómo realizar el procedimiento.

Una vez ingresada la solicitud, las administradoras tienen un plazo máximo de 15 días hábiles para pagar los recursos y en una sola cuota.

Las AFP tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para validar la información de la solicitud e informar a las personas si fue aceptada o rechazada. En este último caso, se deberán explicar las razones al afiliado para que las subsane y pueda reingresar la solicitud.

Los montos retirados no estarán sujetos a comisiones o descuentos por parte de las administradoras y tampoco pagarán impuestos.

Implementación de una plataforma web especial

Las administradoras deberán disponer de una plataforma web especial para el tercer retiro que debe ser distinta a los anteriores y deben estar visibles en las páginas de cada AFP.

Dicha plataforma web, deberá contener el formulario de solicitud, que deberá contener información precisa del monto del retiro, el medio de pago de los recursos y si el solicitante es deudor de pensión de alimentos.

Dicho formulario, debe ser independiente a los dos anteriores (primer y segundo retiro). Este debe contener una declaración jurada en el que el afiliado deberá señalar si se trata de una autoridad de Gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, quienes no podrán solicitar los fondos.

En la plataforma web las administradoras deberán informar a los afiliados una estimación del efecto que tendría este tercer retiro en el saldo de su cuenta de ahorro previsional a la edad legal de pensión y el efecto que tendría en el monto de su pensión futura.

Pensión de alimentos

Los demandantes de pensión de alimentos podrán solicitar en tribunales que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los demandados para acceder a los recursos. Esta autorización se denomina subrogación.

La Ley N° 21.330 que autoriza el tercer retiro tendrá una vigencia de 365 días.

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