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Tercer retiro del 10%: quiénes no podrán acceder a la extracción del dinero

  • Por Meganoticias

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que busca permitir que los afiliados de las AFP realicen un tercer retiro de hasta el 10% de los fondos previsionales para paliar la crisis económica derivada la pandemia de coronavirus.

Conforme a la iniciativa, el monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente). En el caso de que la totalidad de los ahorros sea inferior a las 35 UF, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.

En la instancia los parlamentarios aprobaron una indicación que incluye en el retiro del 10% a los pensionados por rentas vitalicias.

En tanto, el texto considera como afiliado al sistema privado de pensiones a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

No obstante, hay un grupo que no podrá hacer uso de esta normativa.

¿Quiénes no podrían realizar el tercer retiro?

En el proyecto se indica que no podrán realizar la extracción quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual contempla al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan saldo cero en sus cuentas de ahorro, ya que hasta ahora, 2.8 millones de personas ya quedaron sin fondos.

La situación puede ser más crítica, pues la cifra llegaría a 4,3 millones de personas, lo que significa que el 39.2% de los afiliados podrían dejar sus cuentas en cero.

Las mujeres serían nuevamente las más afectadas. En total, 2.4 millones de afiliadas podrían quedar sin saldo. Mientras que, en los hombres, 1.9 millones de cotizantes quedarían en cero.

Impuestos y pensiones de alimento

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.

Tampoco constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Sin embargo, lo anterior sólo será válido en caso de que no existan deudas por pensión de alimentos. De no ser así, el dinero será retenido para el pago de la deuda.

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