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Novedades del Bono Clase Media: primeros pagos se realizarían a fines de abril

  • Por Meganoticias

Después de un extenso debate en el Congreso, a fines del mes de abril podría comenzar a pagarse el nuevo Bono Clase Media, luego que la ley fuera promulgada este lunes por el Presidente Sebastián Piñera.

Este beneficio tiene como tope los $500 mil y quienes reciben rentas inferiores no tendrán que acreditar pérdida en sus ingresos.

Bono Clase Media

El bono será de $500 mil por trabajador para ingresos entre $326.500 y $1.500.000, sin embargo, a quienes reciben entre $326.500 y $408.000, no se les exigirá cumplir requisitos.

Por otro lado, quienes reciben entre $408.000 y $1.500.000, deberán acreditar una caída de sus ingresos de al menos un 20%. Para ellos se considerará el promedio del segundo semestre de 2020, respecto del mismo periodo de 2019.

El monto será decreciente para aquellos que tuvieran rentas de hasta $1.500.000 en 2019, llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000.

Quienes tengan Registro Social de Hogares, tendrán un bono adicional entre $125.000 y $250.000, según el número de integrantes de la familia, es decir, si hay personas con dicapacidad, adultos mayores o menores de edad.

Beneficio se extiende a rentas vitalicias

También serán beneficiarios con un bono de $100 mil los pensionados de rentas vitalicias, los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensiones inferiores a $408.125, y de retiro programado, con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferior a $408.125.

¿Cuándo se podrá solicitar?

Cabe señalar que este bono se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de ley en el Diario Oficial.

Se podrá apelar

La ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, explicó en Meganoticias Conecta, que quienes quieran apelar porque no califican para recibir el bono lo podrán hacer.

"Algo que nos pidió el Congreso Nacional fue habilitar una suerte de oficina donde uno pueda presentar sus descargos e incluso no se va a realizar solamente en Tesorería o Servicio de Impuestos Internos, sino que también vamos a poder entregar nosotros desde ministerio de Desarrollo Social, información para esa apelación", indicó.

Asimismo, dijo que "si efectivamente la persona no califica en el préstamo social y bono de la clase media, tenemos que ver entonces que califique en el Ingreso Familiar de Emergencia o alguna otro beneficio, es decir, tratar de ayudar a que esas familias encuentren cuál es la herramienta de protección social para su caso en particular".

En cuanto al pago de este beneficio, afirmó que "a mediados de abril vamos a levantar la plataforma para solicitarlo, por eso como va a haber algunos días que va a demorar la Tesorería para poder pagar, nuestra estimación es que los primeros pagos se van a realizar a fines de abril".

Ampliación de la cobertura del IFE

Cabe señalar que también se aprobó un aumento de la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) del 60% al 80% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, para todos quienes estén en Fases 1 (Cuarentena) o 2 (Transición).

La modificación fue efectuada en la Ley de Presupuesto para el año 2021, en lo referente al Fondo de Emergencia Transitorio.

Préstamo Solidario

Este préstamo consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces, sin embargo, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.

El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.

Este beneficio podrá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos a contar del octavo día de cada mes y el monto total del préstamo se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales, sin multas ni intereses.

La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo aunque estas no podrán exceder del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

Este beneficio se extiende también a los pensionados de rentas vitalicias y el monto, para este caso, ascenderá como máximo al que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo dicha modalidad y deberán ser devueltos a Tesorería en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, ni podrá exceder el 5% del monto de la pensión.

Además, el proyecto faculta al Ministerio de Hacienda para transferir un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por $500 mil y a conceder un Préstamo Solidario por un monto de $320.500, que podrá solicitarse dos veces (entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021) y una vez adicional (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre).

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