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Tercer retiro del 10% de las AFP: Conoce quiénes serían los beneficiarios de cada proyecto

  • Por Meganoticias

Este miércoles, en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados, se revizarán todos los proyectos que permitirían un tercer retiro de los fondos previsionales para paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de coronavirus.

En dicha instancia, se analizará la fusión de todas las iniciativas, ya que varios coinciden en los montos y tipos de beneficiarios.

Hasta el momento son cuatro los proyectos ingresados a la comisión, aunque también existe la idea expuesta por Joaquín Lavín, quien planteó la chance que este beneficio se haga con los dineros del seguro de cesantía (AFC).

Proyecto del diputado Jorge Durán

El parlamentario de Renovación nacional, presentó un proyecto que permitiría retirar hasta $4,4 millones.

Beneficiarios

Según el mismo explicó, los veneficiarios serían "las personas que sean propietarias de fondos previsionales regulados por un régimen de capitalización individual, cuyo financiamiento provenga de cotizaciones obligatorias y que no se hayan pensionado, los que tendrán derecho a retirar, por única vez, desde 5 ingresos mínimos mensuales ($326.500 cada una) hasta un máximo de 150 UF de su cuenta de capitalización individual".

Es así como se podría retirar entre un mínimo de $1.632.500 y hasta $4.400.000. Sin embargo, sostuvo que esto será posible siempre y cuando “los fondos previsionales que en la actualidad registre el afiliado, proyectados a la edad de su jubilación, sean insuficientes para financiar una pensión superior a las 25 unidades de fomento”.

Aclaró, además, que esto sería efectivo solamente mientras exista el estado de catástrofe por calamidad pública.

Proyecto de Pamela Jiles

El proyecto presentado por la diputada del Partido Humanista, Pamela Jiles, plantea puntos similares al primer y segundo retiro. Es decir, cifras de pago de hasta $4.300.000, retiro universal sin impuestos y pago forzoso para deudores de pensiones alimenticias.

Beneficiarios 

El texto señala: "Autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un nuevo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias".

Asimismo, establece "como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento".

Proyecto que contempla bono de reconocimiento

Los puntos que contempla el texto de Jiles también lo sostiene el proyecto del diputado Jaime Mulet (FRVS), quien además puso sobre la mesa que las personas con rentas vitalicias puedan retirar los fondos, agregando un bono de reconocimiento con la finalidad que sea el Estado el que se haga cargo de reponer el dinero retirado una vez que el afiliado haya jubilado.

El martes 2 de marzo la Cámara de Diputados declaró admisible la iniciativa, y definió que también debía ser revisada en la comisión de Constitución.

Beneficiarios

El proyecto faculta a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley n° 3.500 para realizar "de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias".

Quienes también podrían hacer retiro del 10% son los pensionados de rentas vitalicias, quienes podrían solicitar extraer dineros a sus respectivas compañías de seguros "del monto que les hayan transferido en virtud del contrato de seguro de renta vitalicia".

Para ambos casos se establece que el monto máximo de retiro equivalente a 150 UF ($4,3 millones aproximadamente) y un mínimo de 35 UF ($1 millón).

En el caso de afiliados a una AFP, si el 10% de los fondos acumulados es inferior a 35 UF, "el afiliado podrá retirar hasta dicho monto".

En el caso de pensionados con rentas vitalicias, "el 10% que se considere para el cálculo del retiro, deberá reajustarse según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro".

Proyecto del PPD

El documento, también declarado admisible, mantiene las ideas de los retiros anteriores, pero para sortear el Tribunal Constitucional (TC), en caso de que el Gobierno recurra a dicha instancia, proponen un cambio permanente a la Constitución, modificando el artículo 19, donde se trata la seguridad social e incorporando allí por única vez la posibilidad de retiro para los afiliados de AFP y rentas vitalicia.

Ya se baraja una fusión entre todas ellas para facilitar el proceso que luego deberían enfrentar en las salas de la Cámara de Diputados y Senado en busca de su aprobación.

Beneficiarios 

En concreto, la medida busca que se modifique el artículo 19 de la Constitución, en su número 18, agregando tres nuevos incisos, que serían el quinto, sexto y séptimo:

  • Sin perjuicio de lo anterior, toda persona afiliada a un sistema previsional de capitalización individual, cuyo financiamiento provenga de cotizaciones obligatorias, tendrán derecho realizar, por única vez y de forma voluntaria, un retiro por hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Este retiro procederá conforme a lo establecido en la Disposición Trigésimo Novena, con excepción de su inciso cuarto.
  • De igual modo procederá el derecho a retiro establecido en el inciso anterior para los afiliados del sistema privado de pensiones que hayan optado por algún tipo de Renta Vitalicia. Para dicho efecto, se considerará el retiro como un pago anticipado de sus rentas, el cual deberá ser retornado a prorrata de la totalidad de los montos de pensión por pagar al asegurado calculados en base a la Tabla de Mortalidad elaborada de conformidad con la ley vigente.
  • Finalmente, el retiro a que refieren los incisos que anteceden quedarán sujetos a la retención, suspension y embargo por deudas originadas en obligaciones alimentarias, por lo que serán plenamente aplicables las disposiciones establecidas en la ley, para estos efectos. Las personas cuyas rentas se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho bis quedarán impedidos de solicitar el retiro a que se refiere la presente disposición.

Personas sin fondos

Cabe señalar que según los últimos datos entregados por la Superintendencia de Pensiones, 2.888.805 personas han quedado sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio y, por lo tanto, no tendrían la posibilidad de acceder al retiro de fondos.

 

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