Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Contraloría concluye sumario a Carabineros por estallido social: Propone suspender a 2 generales

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este miércoles la Contraloría General de la República informó que concluyó el sumario iniciado contra Carabineros, por hechos denunciados en el marco del estallido social.

Tras el procedimiento administrativo, el organismo propuso que dos generales del Alto Mando de la institución fueran suspendidos de sus funciones, mientras que cuatro fueran absueltos.

¿Quiénes son los generales?

En específico, el sumario concluyó que Enrique Monrás Álvarez, Hugo Zenteno Vásquez, Jean Camus Dávila y Jorge Valenzuela Hernández no tienen responsabilidad administrativa en los hechos en que civiles terminaron gravemente heridos durante las protestas tras el estallido social.

Por otra parte, propuso sancionar con suspensión del empleo por un mes a Enrique Bassaletti Riess y por dos meses a Mauricio Rodríguez Rodríguez.

¿Qué dijo Contraloría?

"La Contraloría General de la República informa que con fecha 3 de marzo de 2021 ha concluido el proceso sumarial que inició el 26 de noviembre de 2019, para determinar eventuales responsabilidades administrativas de superiores y personal de Carabineros, tras la recepción de una serie de denuncias debidamente individualizadas, relativas al actuar de la policía uniformada a contar del 18 de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año", afirmó el organismo en un comunicado.

"Tal como establece el procedimiento administrativo, el sumario ha sido enviado a las autoridades competentes para la aplicación de las medidas disciplinarias propuestas por la Contraloría General de la República", sostuvo.

Facultad de la Contraloría

Además, aclaró que: "La facultad de la Contraloría General para perseguir responsabilidades administrativas en Carabineros se funda en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que le encarga el control de la legalidad de los actos de la Administración".

Asimismo, también explicó que se basa en el artículo 133 de la Ley N° 10.336, que sostiene que: "El contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos".

Ver cobertura completa