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Corte Suprema declara legal expulsión de migrantes en Iquique

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este miércoles la Corte Suprema declaró legal las órdenes de expulsión de ciudadanos extranjeros que ingresaron al país por pasos no habilitados, emanadas por la Intendencia de Tarapacá. 

De este modo, el máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique, en la cual dejaba sin efecto la medida de la Intendencia, asegurando que carecían de fundamento legal.

Fallo de la Corte Suprema

En específico, la Corte Suprema revocó tres de los cuatro recursos de amparo interpuestos a favor de los migrantes expulsados de la ciudad de Iquique el pasado 10 de febrero.

En los tres fallos revocatorios, el tribunal manifestó que la autoridad obró dentro del límite de sus atribuciones, con apego a las normas constitucionales y a las leyes, fundando adecuadamente sus actos.

Respecto al recurso que fue confirmado, se trata de una circunstancia particular de una persona amparada, por lo que no plantea ningún cuestionamiento al procedimiento administrativo.

¿Qué dijo el Gobierno?

El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, destacó que: "Expresamente la Corte Suprema señala que hemos actuado conforme a nuestras atribuciones, conforme a la ley y a la Constitución y además dando cumplimiento a la ley migratoria".

"Creemos especialmente relevante comunicar a aquellos ciudadanos extranjeros que la forma de ingresar a nuestro país es hacerlo regularmente. Quienes lo hacen clandestinamente arriesgan su patrimonio, arriesgan su vida muchas veces, pero además obliga a Chile a iniciar procesos de expulsión", agregó.

Condiciones sanitarias de los migrantes

Por otra parte, el pasado martes la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó de manera unánime un recurso de amparo, donde se hacía referencia a las condiciones sanitarias en las que son mantenidos los extranjeros que han ingresados en pasos no habilitados y a supuestas detenciones ilegales de las que eran objeto.

Al respecto, la Corte concluyó que no existió ninguna acción u omisión que afectara la libertad personal o ambulatoria de las personas amparadas.