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Apellido materno antes que el paterno: en qué consiste el proyecto que permite cambiar el orden

  • Por Meganoticias

La Cámara del Senado aprobó en general el proyecto de ley que permitirá que el apellido materno vaya antes que el paterno en los nombres de los hijos al momento de ser inscritos en el Registro Civil.

La normativa, que fue aprobada por 28 votos a favor y uno en contra, establece que la madre y el padre podrán acordar qué apellido llevará primero su hijo y no será automático el apellido paterno en primer lugar, como se establece actualmente por ley.

Para los impulsores de la iniciativa, la opción de poder elegir va en reconocimiento a muchas mujeres que, sin desearlo, han debido inscribir a sus hijos con el apellido de un padre ausente.

Ahora el proyecto, que será revisado en particular, espera ser aprobado en los próximos días, ya que se fijó como plazo máximo para realizar indicaciones hasta el próximo 12 de marzo.

¿En qué consiste el proyecto?

La moción, que permite que el apellido materno anteceda al paterno, contempla varias iniciativas y que se basan en eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que incluye los mismos derechos en materias relacionadas con los hijos.

Así el proyecto de ley abarca los siguientes puntos: 

  • Permitirá que ambos padres biológicos, de común acuerdo, puedan alterar el orden legal y optar por un orden de los apellidos de sus hijos -el que debe mantenerse para los hijos menores-, de forma que represente de mejor forma sus apegos, crianzas e historias familiares.
  • Incorpora la posibilidad que las personas adultas administrativamente pueden cambiar el orden de los apellidos o establecer un apellido compuesto o tener solo el apellido de quien se haya obtenido la filiación (relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones).
  • Se realizará la modificación a  formularios administrativos, que donde dice "apellido paterno" y "apellido materno", se cambie para que sólo se señale "apellido".
  • La norma autoriza a los hijos mayores de 14 años a oponerse a este cambio basado en el principio de interés superior del niño.  
  • Establece una norma transitoria para que los padres con hijos ya inscritos, al momento que entre en vigencia esta ley, tendrán plazo de un año para cambiar el orden de los apellidos de los hijos.

Cabe recordar que la experiencia comparada de diversos países, entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, suele entregar a los progenitores la posibilidad de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre o de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo.

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