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Retiro del 10%: AFP deberán crear aplicación web por orden de la Superintendencia

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Luego que el jueves se despachara del Congreso el proyecto de ley del Gobierno para realizar un segundo retiro del 10% de las AFP, en la mañana de este viernes la Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a las administradoras sobre el procedimiento para realizar el pago. 

En el documento se señala que las AFP deberán crear una aplicación web específica para solicitar el segundo retiro, norma que esta jornada fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera.

La aplicación web

De acuerdo a la SP, esta aplicación "deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos. En éste, el afiliado o beneficiario deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos".

"El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos", agregó.

De acuerdo a la ley del segundo retiro, la declaración jurada tiene como objetivo que las personas que soliciten el dinero "no ejerzan cargos de autoridad como el de Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, gobernadores regionales y funcionarios de exclusiva confianza del Presidente".

Plazos para las AFP

Las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones de éste.

El pago de los montos se efectuará en dos cuotas, siendo la primera por un 50% del dinero a pagarse 10 días hábiles después de hecha la solicitud, mientras que el 50% restante se entregará 10 días hábiles a contar del pago anterior.

El texto establece que si el monto es igual o inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), las AFP deberán efectuar un solo pago.

¿Cuánto se podrá retirar?

Se estableció como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Además, se exime del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.530.000.

Pensiones de alimentos

La nueva ley contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos soliciten a los tribunales que autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos.

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