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Piñera promulga ley para el segundo retiro del 10% de AFP

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Tras su aprobación en el Senado, esta jornada el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la ley para el segundo retiro del 10% de los fondos de AFP, iniciativa surgida para paliar en parte la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus.

¿Que dijo el Mandatario?

En su anuncio, el Mandatario en este proyecto, junto a otros dos que promulgó esta jornada, aseguró que busca "mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas".

"Estamos promulgando un proyecto que permite un segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales. Estamos conscientes de los desafíos sociales que se derivan de la pandemia de coronavirus y la urgencia y justicia de mejorar las pensiones. Por eso haremos frente a ambos desafíos", aseveró Piñera.

Por lo mismo, agregó que "la idea es proteger a las familias afectadas por la pandemia y por eso hemos ido construyendo una red de protección social, pero tenemos un compromiso de mejorar las pensiones de todos".

Ante la situación, envió un mensaje al manifestar que "hago un llamado al Senado y a todas las fuerzas politicas para llevar a cabo con prontitud la mejoría de las pensiones en nuestro país, porque un retiro anticipado de fondos tiene un efecto negativo para los actuales y futuros pensionados".

Primeros retiros desde el 17 de diciembre 

Sobre los plazos para comenzar a entregar el beneficio a la ciudadanía, el mandatario expuso que "hay un firme compromiso de nuestro Gobierno de agilizar este proyecto, a través de un proceso expedito de promulgación, de toma de razón de la Contraloría y de publicación en el Diario Oficial".

Bajo este panorama, el presidente Piñera anunció que "el propósito es que los primeros retiros puedan iniciarse el jueves 17 de diciembre, una semana antes de Navidad y que el segundo retiro, pueda efectuarse 10 días hábiles después del primer retiro".

Así quedó el proyecto del 10%

El proyecto para un segundo retiro del 10% de los fondos a AFP ya se convirtió en ley y está listo para activar el procedimiento de entrega del beneficio para los afiliados.

La moción quedó en condiciones muy similares a la iniciativa por la que el Presidente Sebastián Piñera presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, con las siguientes disposiciones:

¿Desde cuándo se podrá solicitar el dinero?

Con la promulgación del Presidente Sebastián Piñera, la ley quedó en condiciones para ser despachada desde el Congreso, por lo que las solicitudes de retiro se podrán realizar una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial.

No obstante, los cotizantes podrán retirar el dinero hasta un año después de publicada la ley.

Plazos para las AFP

Respecto al plazo que tendrán las AFP para el pago de los montos, se ratificó la reducción introducida en la Cámara de Diputados desde 15 a 10 días hábiles. De esta forma, se efectuará en dos cuotas, siendo la primera por un 50% del dinero a pagarse 10 días hábiles después de hecha la solicitud, mientras que el 50% restante se entregará 10 días hábiles a contar del pago anterior.

El texto establece que si el monto es igual o inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), las AFP deberán efectuar un solo pago.

¿Cuánto se podrá retirar?

El proyecto del segundo retiro afirma que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán sacar otro 10% de sus ahorros previsionales, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Quiénes pagarán impuesto?

En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones.

Pensiones de alimentos

El texto también establece la facultad para que un juez de familia autorice a un menor, o a su representante, a solicitar que si existe deuda por pensión de alimentos el moroso retire la totalidad de lo adeudado.

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