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"El que salga más rápido": Afiliados divididos entre el 10% del Gobierno y del Congreso

  • Por Meganoticias

La tramitación del segundo retiro del 10% de los fondos de AFP que presentó el Congreso podría retrasarse ante el requerimiento de inconstitucionalidad que ingresó el Presidente Sebastián Piñera ante el Tribunal Constitucional (TC).

Esto provocó que los cotizantes se dividieran entre esta propuesta y la que plantea el Gobierno, que también consiste en un retiro del 10% de los ahorros previsionales, pero con importantes restricciones.

¿Qué dicen los afiliados?

Frente a la consulta de cuál proyecto prefieren, una afiliada dice: "El que salga más rápido, evidentemente, porque las necesidades de las personas no pueden esperar".

"Yo prefiero el que sea más rápido, aunque tenga un poco de restricciones. Si estas son para la gente que tiene mayor poder económico, es bueno", agrega otra mujer.

Por el contrario, un cotizante se inclina "por el que tenga menos restricciones y sea universal, no focalizándolo para algunos sí y otros no. Que no devolvamos esa plata que es de nosotros, ¿cómo vamos a devolver nuestra misma plata que hemos ahorrado toda la vida?".

Otros, en cambio, son más optimistas con respecto a la iniciativa de La Moneda: "A última hora, el Gobierno va a ceder o va a igualar gran parte su propuesta y algo le va a agregar".

El proyecto del Gobierno

El Gobierno está analizando incorporar modificaciones a su proyecto, pero por ahora el retiro que propone se limitaría a las personas que ganen menos de 2,9 millones de pesos, el mismo monto que sería el máximo para solicitar.

Esta idea fija como retiro mínimo la cantidad equivalente a 35 Unidades de Fomento (UF) y máximo a 100 UF. Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de fondos.

Restricciones

La iniciativa del Gobierno limita el acceso al retiro de los fondos, indicando que las siguientes personas no podrán solicitarlo:

  • Personas que a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF.
  • Las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

Plazo para realizar el pago

"La entrega de los fondos se realizará en dos parcialidades, la primera en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, el segundo, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago. Estos periodos son máximos, permitiendo proteger la estabilidad de los fondos y precaver perjuicios a los ahorros de todos los afiliados, sea que ejerzan el derecho a retiro o no", sostiene el texto.

El documento del Ejecutivo constituye renta para todos los efectos legales, a diferencia del tramitado en el Congreso.

Reintegro de los fondos

"Se establece una regla de reintegro a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además, deberá determinar la temporalidad del reintegro", detalla el documento.

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