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Fisco deberá indemnizar con $800 millones a familias de fallecidos en incendio en Colina II

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $800 millones a los  familiares de los internos que fallecieron en un incendio registrado en el penal Colina II, en abril del año 2009.

De este modo, se acogió parcialmente la demanda entablada tras establecer la responsabilidad del Estado por falta de servicio de Gendarmería.

¿Qué dice el fallo?

"El Tribunal estima que, en la especie, existe una falta de servicio por parte de Gendarmería de Chile, causada por la actuación de algunos de sus funcionarios, la que no se ajustó, en los hechos, su deber de atender y velar por la vida, integridad y salud de los internos", sostiene el fallo.

"En el sumario administrativo destinado a establecer la responsabilidad de esa índole, que pudiera afectar al personal de servicio involucrado, a raíz del incendio de marras, se estableció por dicha Fiscalía Administrativa, que se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa del personal inculpado que cumplía labores tanto de Oficial de Guardia encargado de la Brigada de Incendios y en la Sala de Seguridad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, el día 26 de abril de 2009", agrega.

La resolución indica que ha dicho personal "les asiste responsabilidad administrativa en los hechos objeto de la investigación en cuestión, por cuanto se comprobó, entre otras circunstancias, que la demora en el aviso oportuno a bomberos es una labor que recae en el Oficial de Guardia y personal de la sala de circuito cerrado de televisión (CCTV), quienes en los hechos reconocen no haber efectuado tal llamado, pese al requerimiento expreso del Jefe Interno del Establecimiento, quien de manera radial, en forma reiterada y desesperada solicita la concurrencia de bomberos, lo cual queda demostrado en el registro radial que existe de los hechos".

Teléfono descompuesto

El fallo detalla, además, que "en cuanto al mal estado del teléfono de conexión permanente con bomberos, se comprobó que efectivamente este se encontraba descompuesto desde hace más de un año, situación en la que se observa negligencia del personal encargado la sala de seguridad, pues si bien informaron tal situación por un tiempo, se conforman con ello, no siendo insistente en la necesidad de repararlo, quedando demostrado que dicha unidad penal no tenía un contacto permanente con Bomberos".

"El no haber tenido operativa dicha línea telefónica no constituye justificación plausible para el no haber solicitado la presencia de bomberos por otra vía, como lo era la otra línea de salida directa que se encuentra ubicada al interior de la misma dependencia", afirma.

Brigada de incendios

"Al Oficial a cargo de la Brigada de Incendios se le imputa responsabilidad administrativa, por la falta de esmero con la que asume el cargo, pues reconoce no haber participado de mayores capacitaciones ni haber establecido contacto con la Compañía de Bomberos de la comuna, descuido que se evidencia al momento de enfrentar esta emergencia, instancia en que pese a desplegar todo el material con el que contaba, no logra coordinar su trabajo con Bomberos", señala la resolución.

Además, indica que se "ha estimado proponer sanciones acorde a los cargos formulados previamente al personal que laboraba en la sala de Circuito Cerrado de Televisión, por no haber dado aviso oportuno a Bomberos, e igual omisión se le representa al Oficial de Guardia del establecimiento, en atención a lo cual dicha Fiscalía propuso al Director Nacional Gendarmería de Chile, que se apliquen las medidas disciplinarias allí singularizadas".

Informe de Bomberos

El fallo consideró el informe pericial del Cuerpo de Bomberos de Santiago, el cual concluyó lo siguiente:

  • Si bien el Colina II posee una brigada contra incendios, integrada por personal de Gendarmería e internos voluntarios, en entrevista y visita no se pudo establecer el nivel de preparación técnica y práctica para enfrentar este tipo de situaciones y el uso efectivo de los medios con que cuenta.
  • En los módulos no existen sistemas de detección automática de incendio, y, si bien existe un sistema de CCTV sobre la totalidad de Colina II, dicho sistema y sus cámaras no fueron capaces de detectar el inicio del incendio en el dormitorio D del Módulo 6.
  • Colina II posee una serie de sistemas contra incendios, como son la Red Húmeda y la Red Seca, indicando que el estado de algunas de las salidas (uniones) de la Red Húmeda se encuentran en mal estado, lo que puede incidir en su uso efectivo para efectuar las armaduras de mangueras en caso de incendio.
  • En lo referido a las condiciones al interior de los dormitorios, el orden y limpieza deficiente al interior son elementos que pueden ser causa de incendio, como asimismo, el almacenamiento de líquidos combustibles como el Kerosene, o bien otros líquidos combustibles o inflamables no regulados.
  • En lo referido a la tardanza o bien la no solicitud inmediata de Bomberos al lugar de la emergencia, y solo haberse limitado a la acción de la BCI de  Colina II, ello es otro elemento a considerar, pues, si bien esa brigada posee elementos para enfrentar amagos de incendios, indica que en el caso de incendios con probabilidad de personas atrapadas al interior del lugar se requieren equipos adicionales y la aplicación de técnicas específicas.
  • Se produjeron una serie de situaciones que intervinieron en el desenlace final del siniestro, entre las que se cuentan las deficiencias en el proceso de alerta y alarma internos, como asimismo, lo referido a la aplicación de la solicitud de apoyo a los organismos externos. Y, en cuanto a los elementos de prevención y protección contra incendios referidos en el informe, si hubiesen sido considerados, habrían podido contribuir a la disminución de los efectos de esta emergencia, quedando pendiente el análisis o revisión de los procesos de alerta y alarma, como asimismo, la capacitación de su personal en técnicas de extinción de incendios.

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