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Subsidio al empleo ofrece $160 mil por cada trabajador reincorporado

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El plan de subsidio al empleo anunciado por Gobierno contempla un beneficio de 160 mil pesos para la empresa que reincorpore a un trabajador con contrato suspendido y un beneficio económico para la contratación correspondiente a un porcentaje del sueldo bruto del nuevo dependiente.

Subsidio a la reincorporación

Según se explicó, el empleador recibirá $160.000 por cada trabajador que sea reincorporado tras ser afectado a la denominada ley de Protección al Empleo.

"En caso que se haya acordado la reducción temporal con el trabajador por el cual se postula al beneficio, se recibirá una fracción proporcional del subsidio”, señala el plan.

Para recibir el beneficio, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben haber experimentado una caída en sus ventas o ingresos brutos de - al menos- el 20% en el cuatrimestre abril-julio de 2020, respecto del mismo cuatrimestre de 2019.
  • Se trate de empresas de la primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

Respecto a la situación de los trabajadores, los requisitos son:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar afecto a la ley de Protección al Empleo.
  • Que su renta bruta no supere los $961.500 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).

Subsidio a la contratación (contrata)

El subsidio a la contratación corresponde a un beneficio equivalente al 50% de la remuneración bruta del nuevo trabajador, con tope de $250.000 mensuales.

No obstante, si el trabajador contratado es mujer; mayor de 18 y menor de 24 años; o tiene alguna discapacidad, debidamente certificada, el monto del subsidio se incrementa al 60% de la RMB, con tope de $270.000 mensuales.

Requisitos de la postulación

  • Aquellas que agranden su nómina de trabajadores con contrato vigente respecto de la planilla que tenían a julio 2020 (Planilla de Referencia), se entregarán tantos subsidios como trabajadores se contraten y sean postulados con éxito, por sobre la mencionada planilla;
  • Se trate de empresas de la primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

Respecto a los trabajadores, se requiere:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Renta bruta no superior a $961.500.
  • No pueden haber trabajado en una empresa que sea parte del mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria con posterioridad al 25 de septiembre de 2020.

Causales especiales para grandes empresas

  • No podrán repartir utilidades por sobre el porcentaje mínimo legal de 30% durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. De hacerlo, deberán reintegrar los montos percibidos.
  • Subsidio al Regreso: las Grandes Empresas deben mantener la afectación económica que les permitió acceder al beneficio, lo que SENCE revisará a cada 3 meses desde su primera postulación al subsidio. Si no la mantiene, se les terminarán las restantes bonificaciones.
  • Subsidio a la Contratación: junto con contratar trabajadores adicionales con respecto a su planilla de julio de 2020, las Grandes Empresas deben mantener -al menos- el 80% de los mismos trabajadores que integraron su planilla en el mes de su primera postulación al subsidio.
  • Sence revisará esto cada 3 meses desde su primera postulación al subsidio.
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