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Fiestas Patrias: El debate sobre la constitucionalidad del ingreso a hogares para fiscalizar

  • Por Meganoticias

Este jueves comienza oficialmente la celebración de Fiestas Patrias en el país y, con esto, comienza a regir el plan "Fondéate en tu Casa", elaborado por el Gobierno para evitar un aumento en los contagios de coronavirus durante este fin de semana largo. 

En el marco de lo anterior, uno de los puntos polémicos o que, al menos, ha generado dudas en la ciudadanía es el modo en que se fiscalizará el cumplimiento del máximo de personas que se pueden reunir durante este 17, 18, 19 y 20 de septiembre (5 en espacios privados, además de los habitantes y 10 en espacios abiertos).

Sin orden judicial

Esto, ya que desde el Gobierno han hecho hincapié en que el Código Sanitario permite el ingreso a propiedades privadas sin la necesidad de contar con una orden judicial para ello y, en efecto, así lo indica el artículo 155 del mencionado cuerpo legal. 

Lo anterior ha abierto el debate respecto a si la aplicación de esta norma podría ser inconstitucional, por contravenir alguno de los que se contemplan en la Carta Fundamental. 

¿Qué dicen los académicos?

Consultado por lo anterior, el abogado y académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile José Miguel Valdivia sostiene que "es una norma que aparentemente entra en colisión con derechos de otra índole, con la inviolabilidad del hogar en particular, a lo mejor el derecho a la vida privada, probablemente también, que tienen rango constitucional, o sea, son superiores a la ley". 

Pese a lo anterior, sostiene que el hecho de que pase a llevar derechos constitucionales no implica necesariamente que dicha norma quede invalidada. En paralelo, destaca que llevar un caso de este tipo al Tribunal Constitucional toma tiempo en resolverse, por lo que no traería satisfacción en lo inmediato.

"Medida necesaria"

"En lo personal, tengo la sensación que estos textos legales, estas técnicas o herramientas de allanamiento, de inspección de lugares privados son bien necesarias para implementar una política sanitaria exigente (...) . La eficacia de la regla, de la vigilancia y del instructivo de fiestas patrias se nos cae si no tenemos un mecanismo de fiscalización que sea eficaz y eso es súper importante", señala.

La abogada y académica de Facultad de Derecho de la Universidad Católica Sandra Ponce de León destaca la amplitud del artículo 155 del Código Sanitario y recalca que para que los fiscalizadores y la policía entren a un domicilio, es necesaria una orden o decreto por parte del "director de Salud, el Seremi, definitiva". 

"La norma es muy amplia. Contrastando esa norma a nivel constitucional, claro que podría cuestionarse esa amplitud de esa ley que establece una facultad fiscalizadora y además sancionadora de la administración en este caso de los servicios de Salud y de la Seremi, porque no estarían conciliando de la manera que corresponde un debido proceso o la inviolabilidad del domicilio", señala la experta en derecho constitucional.

"La autoridad está atada de manos"

No obstante lo anterior, apunta Ponce de León, "si tú le preguntas a la autoridad administrativa, claro que va a tener que actuar conforme a esa ley, está amarrada de manos la autoridad en definitiva, de decir 'bueno, yo tengo que cumplir lo que me dice el Código Sanitario, y este me da una facultad amplia, y no me dice cómo la tengo que cumplir' Yo creo que para la autoridad es muy complejo asumir esa función tan amplia".

En paralelo, la académica se pregunta: "¿Falta una ley que establezca una regla suficiente o más adecuada para la fiscalización en tiempos de pandemia? Creo que eso no existe, entonces la Seremi que es lo que hace, o el Gobierno, acude a la única norma del ordenamiento permanente que aparentemente le serviría para actuar en estos casos de emergencia".

Buena fe

Finalmente, la abogada realiza un llamado a la buena fe, en el sentido de que la aplicación de esta norma va a estar acompañada del criterio necesario para no generar vulneraciones de derechos. 

"Si la autoridad, y esperemos que lo haga, está para el servicio de la persona, uno no puede pensar que lo van a desarrollar de manera descriteriada. No podemos partir de la mala fe de la autoridad, de decir 'todo esto es inconstitucional' porque tampoco es tan así. La norma puede ser cuestionable, absolutamente puede ser cuestionable en un contexto de normalidad, y ahora en un contexto de anormalidad, también, pero es la herramienta que tiene hoy día la autoridad para, por lo menos, disuadir a quienes tienen la posibilidad de quebrar la norma", concluyó.

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